IMPUESTOS

DECRETO Nº 2.220

Redúcese la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979) y sus modificaciones.

Bs. As., 19/11/85

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario coordinar la política del sector tabacalero sin que ello implique una disminución en el nivel de recaudación fiscal derivada del mismo.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad conferida por el artículo 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Redúcese del setenta por ciento (70 %) al sesenta y siete por ciento (67 %), la tasa prevista en el artículo 23 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Art. 2º — La reducción de tasa establecida por el artículo anterior regirá a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Dése cuenta oportunamente de lo dispuesto en el presente decreto al H. Congreso de la Nación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V.Sourrouille

Mario S. Brodersohn