MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1721/2009

Registro Nº 1464/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.329/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.317.329/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en razón de lo pactado en la cláusula referida como "Reincorporaciones", cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, se estima pertinente la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.317.329/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 90/92 del Expediente Nº 1.317.329/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.329/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1721/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/92 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1464/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a las doce horas del día 13 del mes de mayo de 2009, habiendo transcurrido el plazo de doce horas acordado —según acta del día 12 del corriente obrante en autos—, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION por ante el Dr. Álvaro D. Ruiz, SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES; por la parte gremial: en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES los señores Jorge O. Russo, Secretario de Relaciones Laborales, Ricardo Agüero y Pedro Taborda integrantes del Consejo Directivo Nacional, y por la Comisión Interna los delegados de personal señores Aldo Jacu y Francisco Herrera, por la parte empresaria: el Sr. Aguinaldo Balata en su carácter de Presidente de PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., junto con el Sr. Rodolfo Sánchez Moreno y el Sr. Eduardo Arrugarena.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se consulta a las partes sobre la posibilidad de avanzar en las tratativas en búsqueda de resolver el conflicto, insistiendo las mismas en sus respectivas posturas. Luego de extenso debate y de mantener sucesivas reuniones con cada uno de ellas se conviene en un cuarto intermedio de dos horas.

Reabierto el acto, siendo las 16.30 horas, las partes de común acuerdo manifiestan que a los efectos de encontrar una solución al conflicto planteado, han acordado:

Reincorporaciones: se establece la reincorporación al trabajo, dejando sin efectos los despidos dispuestos de todos los trabajadores comprendidos en la medida rescisoria, que totalizaran treinta y tres (33) personas. El período comprendido entre la fecha del despido y la reincorporación el 14 de mayo del 2009, que no hubiere sido trabajado, se considera por las partes como una licencia sin goce de haberes.

Cuestiones económicas: Respecto a la cuestión salarial se conviene:

Primero: establecer una asignación no remunerativa de $ 260.- por mes con vigencia en abril, mayo, junio y julio de 2009.

Segundo: Disponer a partir del 1ro. de agosto de 2009 un incremento de los salarios de los trabajadores de un diez por ciento (10%), comprometiéndose ambas partes a partir del 15/8/09 a reabrir la discusión salarial a fin de analizar la situación remunerativa y del mercado con el objeto de evaluar los ajustes que eventualmente pudieran corresponder.

Tercero: Instituir un premio anual a la eficiencia, productividad equivalente a un salario mensual por año, acordando el pago de $ 1.000.- en el mes de mayo/09 como anticipo de dicho premio cuyas bases serán consensuadas con la Comisión Interna.

Cuarto: Acordar que la empresa ofrecerá la realización de horas extras a fin recuperar las horas caídas con motivo del conflicto, abonándose las horas extraordinarias que en tal esquema se efectúen con un recargo del ciento por ciento (100%) en lugar del cincuenta por ciento (50%) legalmente impuesto (Ley 11.544) y del setenta y cinco por ciento (75%) de lo establecido en el CCT de Empresa Nº 665/04.

Quinto: La empresa se compromete a retirar las denuncias penales formuladas con motivo del conflicto.

Garantías convenidas: como garantía de la buena fe y plena aceptación de las pautas acordadas, la empresa se compromete a no disponer despido nuevo alguno con motivo del conflicto y el sector gremial a mantener la paz social por el plazo de un año. Asimismo, ambas partes convienen en que se normalice absolutamente la actividad productiva a partir de las 06.00 horas del 14 de mayo de 2009.

Finalmente, la representación de la organización sindical manifiesta su total convicción de haberse alcanzado una solución acorde con los planteos mantenidos desde un inicio.

Siendo las 17.00 horas se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente previa lectura y ratificación ante mí que certifico, quedando debidamente notificados.