MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1722/2009

Registro Nº 1460/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.329.492/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo y Acta Aclaratoria con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrantes a fojas 17/19 y 48 del Expediente Nº 1.329.492/09, respectivamente.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe señalar que a fojas 20/21 las partes aclaran que la denominación correcta de la empresa de referencia es FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SA.

Que mediante el Acta Aclaratoria de foja 48, los agentes negociales manifiestan que al utilizar el concepto "licencias bonificadas", aluden a que el pago a los trabajadores afectados durante las suspensiones, se realizará conforme los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, a foja 47 de autos obra el listado del personal afectado por las suspensiones pactadas, el cual es ratificado por las partes a foja 48.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los instrumentos sujetos a homologación.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 17/19 del Expediente Nº 1.329.492/09, conjuntamente con el Acta Aclaratoria obrante a foja 48 y el listado del personal afectado obrante a foja 47 del Expediente Nº 1.329.492/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 17/19, conjuntamente con el Acta Aclaratoria obrante a foja 48 y el listado del personal afectado obrante a foja 47, todo del Expediente Nº 1.329.492/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los documentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.492/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/19, listado de fojas 47 y acta de fojas 48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1460/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Lanús, el 27 de abril de 2009 se reúnen por una parte en representación de Faurecia Sistemas de Escape, representado por Julio César Barbosa, en su carácter de apoderado y por la otra, en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y, como Comisión Interna los Sres. Marcos Ojeda y José Ramírez quienes, luego de varias reuniones de negociación, llegaron al siguiente acuerdo.

1) Debido a la persistencia de la profunda crisis económica internacional y que afecta al sector autopartista ocasionando la baja importante en los pedidos de piezas, hace que continuemos con exceso de personal tal cual los meses precedentes. Es por eso que la Empresa se ve obligada a seguir licenciando al personal durante el mes de Mayo 2009. Dicha licencia se hará en forma rotativa.

2) Dicha metodología será implementada bajo el concepto de "licencias bonificadas", en las cuales los trabajadores percibirán durante dicho período, en concepto de bonificaciones no remunerativas, la suma equivalente al 70% del Salario Bruto de cada trabajador que pudiera corresponderle.

3) Asimismo, Faurecia se compromete a hacerse cargo del pago de los aportes y contribuciones correspondientes a la cuota sindical como así también a la Obra Social de sus trabajadores, así como del fondo extraordinario de los trabajadores, por el período de dicha licencia.

4) Cabe resaltar que es el compromiso de Faurecia el de agotar todas las instancias posibles con el fin de no perjudicar a los trabajadores de la Planta.

5) Se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentado en el Ministerio de Trabajo solicitando su homologación.