MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1725/2009

Registro Nº 1461/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.231.344/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.346.392/09 (agregado al principal como fojas 116) obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan nuevas escalas salariales aplicables a los Oficiales con cargo de Capitán, y Primer Oficial, todos ellos del buque "Ciudad de Buenos Aires", propiedad de la empleadora, conforme los valores y detalles allí consignados, con fecha de vigencia desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo prescripto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, y la empresa FERRY LINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.346.392/09 (agregado al principal como fojas 116), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2 — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.346.392/09 (agregado como fojas 116 al principal).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.231.344/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1725/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.346.392/09 agregado como fojas 116 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1461/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2009, entre FERRY LINEAS ARGENTINAS S.A., con domicilio en la calle Cecilia Gierson y Costanera Sud, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Raúl Héctor Tavernelli en su carácter de vicepresidente y Dr. Horacio Luis Martire, en calidad de apoderado, por una parte; y el CENTRO DE PATRONES y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA y DE CABOTAJE MARITIMO, con domicilio Av. Montes de Oca 15 - 4º piso - "B" de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General don Juan Carlos Pucci (DNI 10.811.075), Secretario Gremial don Jorge Daniel Bianchi (DNI 12.673.386) y Secretario de Delegación don Rafael Albornoz (DNI 5.183.263) y, convienen en celebrar la presente Acta de Acuerdo:

ART.1º) VIGENCIA: La presente será de aplicación a partir del 1º de abril de 2009 y su vigencia será hasta el 31 de marzo de 2010 y se aplicará al capitán y/o oficial con cargo de capitán y primer oficial del buque "Ciudad de Buenos Aires" propiedad de Ferry Líneas Argentinas S.A., según corresponda, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo.

ART. 2º) REMISION Y ESCALA SALARIAL: Las partes ratifican en toda sus partes las actas acuerdo celebradas el 6 de julio de 2005, 21 de julio de 2006, 25 de julio de 2007 y 28 de mayo de 2008, y acuerdan que durante la vigencia de la presente la remuneración mensual del capitán y del primer oficial del buque será la siguiente:

a) SUELDO BASICO: El mismo queda establecido en la suma de $ 7.195,75 para el capitán y $ 5.131,84 para el primer oficial.

b) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El adicional por antigüedad en la Empresa se percibirá a razón del uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en la relación de dependencia calculado sobre el salario integral.

El presente adicional lo percibirán aún cuando estuviesen usufructuando francos compensatorios o vacaciones, licencia por enfermedad y licencia por accidentes.

c) PLUS OPERATIVO: El adicional por plus operativo será de $ 1.899,15 para el capitán y $ 1.354,06 para el primer oficial.

d) PLUS ADICIONAL POR VIAJE: Se establece una suma de $ 235,71 en concepto de adicional por cada viaje para el capitán y $ 168,54 para el primer oficial.- La empresa garantiza el pago de veinte (20) adicionales por viaje mensuales. En caso de realizar más de veinte viajes el adicional será computado de acuerdo a la cantidad de viajes realizados, conviniéndose para este supuesto que los viajes del número 21 en adelante serán liquidados con un incremento del 50% (cincuenta por ciento) sobre el valor establecido. En caso de que el capitán y/o primer oficial estén enrolados menos de treinta (30) días durante el mes, se la hará efectiva la garantía de veinte adicionales por viaje en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

ART. 3º) PAGO DE LOS RETROACTIVOS DESDE EL 1-01-09 al 31-07-09. El retroactivo será de $ 6.667,-- (seis mil seiscientos sesenta y siete pesos) para el CAPITAN y $ 4.759 (pesos cuatro mil setecientos cincuenta y nueve) para el primer oficial y tendrá carácter no remunerativo y por única vez, y será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimiento en los meses de octubre y noviembre del año en curso. A partir del 1ero. de agosto será abonado el 16% que consta en la presente, abonándose durante el mes de septiembre el retroactivo correspondiente a agosto de 2009.

ART. 4º): Se conviene asimismo elevar el presente acuerdo a la Autoridad de Aplicación para su Registración, publicación y posterior depósito, en un todo de conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 4, párrafo tercero, de la ley 14.250, modificado por el artículo 11 de la Ley Nº 25.877.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, y dos para la homologación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.