IMPUESTOS

DECRETO Nº 1.198

Elévanse las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos (t. o. 1979 y sus modificaciones).

Bs. As., 23/7/87

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse al setenta y dos por ciento (72 %) las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979) y sus modificaciones.

Art. 2º — Las tasas establecidas por el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn