MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1727/2009

Registro Nº 1468/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.737/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.339.737/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 14/15 y 16 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento ha prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tome la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.339.737/09, ratificado a fojas 14/15 y 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.339.737/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 838/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.737/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1727/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1468/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Florencio Varela, Buenos Aires a los 29 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte el representante de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. (en adelante ‘la empresa’) Sr. Julio Javier Lococo y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Señores Oscar Jara los integrantes del CUERPO DE DELEGADOS de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores Daniel Díaz, Sergio Romero y Emiliano Olivera juntamente con los MIEMBROS PARITARIOS Sres. Esteban Puma y Ramón Fagundi, en representación de los trabajadores de HONDA MOTOR DE ARGENTINA SA.

Después de prolongadas reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T Nº 838/07 "E" vigente a la fecha. Las partes han arribado al siguiente acuerdo;

ACUERDO

PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 1/7/09 con vigencia al 31/10/09 un aumento salarial del 15% sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/09, para todo el personal comprendido en el CCT 838/07 "E" y demás trabajadores que prestan servicios en el establecimiento de la empresa en carácter de trabajadores eventuales, dependientes de terceros contratistas y que por la índole de sus tareas se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación personal del convenio referido.

SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.

TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 se hará efectivo dentro de los primeros quince días del mes de octubre de 2009.

CUARTO: el incremento salarial acordado en el presente, absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otra autoridad nacional o provincial o dispuesto por ley.

QUINTO: las partes se comprometen a conservar la paz social y consideran volver a reunirse en la primera semana de noviembre de 2009 con el objetivo de continuar con las negociaciones a fin de revisar el estado de los salarios.

SEXTO: de común acuerdo las partes le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Básicos de Convenio Homologados por SMATA s/Acuerdo Fecha 07 - 2009

Incremento 15%