MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1728/2009

Registro Nº 1466/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.574/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial y la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07.

Que las partes se encuentran legitimadas para su celebración, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004); debe estarse a la manifestación vertida en la presentación de fojas 84/85.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) y la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.345.574/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.345.574/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.574/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1728/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1466/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y C.I.C.S.A

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón, Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., en adelante CICSA, representada por los Sres. Ricardo Olivares y Gonzalo Manuel Soto, en su carácter de apoderados e integrantes de la Comisión Negociadora por el Sector Empresario, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.311.102/09.

Las partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y su modificatorio.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº 1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.

ARTICULO 3º: La asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1. del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 180 (ciento ochenta pesos) cada una de ellas, abonándose la primera de ellas junto con la liquidación de la primer quincena del mes de agosto de 2009 y las restantes en idéntica quincena de los meses subsiguientes hasta cumplir con el pago de la décima cuota, momento en el que se extinguirá la presente asignación asistencial no remunerativa.

A los trabajadores temporarios se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos de pago.

ARTICULO 4º: La segunda asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará mensualmente a partir del 1 de julio de 2009, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:

Asimismo las partes acuerdan que para el personal temporario, la segunda asignación no remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 5º: Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA se establece el valor de los salarios correspondientes al personal industrial de la empresa conforme a las escalas que se acompañan como Anexo I.

ARTICULO 6º: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5º del CCT modificatorio del CCT 482/07, las partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 7º: Las partes acuerdan fijar la Asignación por título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, en la suma indicada en el Anexo I, a partir del 1 de julio de 2009. Este valor se incrementará conforme lo indicado en el Anexo I el que ha sido confeccionado de conformidad con los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.311.102/09.

Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.311.102/09, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I