MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 220/2009

Registro Nº 1472/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.877/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.345.877/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, firmado como corolario del procedimiento de la conciliación obligatoria declarada en fecha 17 de octubre de 2009, de conformidad a lo que estatuye la Ley Nº 14.786, se restablecen y reconocen condiciones laborales sobre encuadre convencional a trabajadores de supervisión con personal a cargo, a los cuales la empresa se las había modificado.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de noviembre de 2009.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que es dable señalar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE , por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.345.877/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 30/31 del Expediente Nº 1.345.877/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.345.877/09

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 220/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1472/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Carlos Cabral, en su carácter de Secretario General y en representación del SOEESIT SANTA FE (Sindicato de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe), con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Adrián Aisin, y por la otra, el Sr. Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes a tenor de lo manifestado a continuación arriban al siguiente acuerdo:

Considerando,

Las presentaciones efectuadas por ambas partes, en el marco del Expediente Nº 1.345.877/09, con sus correspondientes posturas, así como también las pautas fijadas por la Autoridad de Aplicación en la resolución mediante la que comunica el dictado de conciliación obligatoria;

La voluntad puesta de manifiesto por ambas partes en la búsqueda de soluciones para destrabar el presente conflicto y retomar las relaciones en un marco de armonía y paz social;

El significativo impacto que un conflicto entre las partes podría tener sobre la sociedad, teniendo en cuenta el tipo de servicio que se brinda.

Las partes acuerdan,

Dar por superado el presente conflicto, mediante la puesta en práctica de las siguientes acciones:

- retrotraer la situación del Sr. Carlos José Ríos, a la etapa anterior al comienzo del estado de conflicto, lo que implica que se desempeñará como supervisor del sector empalmadores de mantenimiento menor de capital, revistiendo en la categoría actual y respetando idénticas condiciones laborales y salariales que el mismo detentaba con anterioridad a la designación del Sr. Gustavo Pablo Tonetto.

- con relación al Sr. Gustavo Pablo Tonetto, quien fuera designado en reemplazo del Sr. Ríos en su anterior función, se continuará desempeñando como supervisor del sector empalmadores de mantenimiento menor de interior, revistiendo en la misma categoría y condiciones actuales.

Con la implementación de las acciones detalladas, las partes manifiestan que se han reestablecido las condiciones necesarias para superar la situación de conflicto colectivo denunciado en autos, por lo que ambas partes también manifiestan que dejarán sin efecto cualquier medida con relación a los planteos que en este acto se dirimen.

Asimismo, las partes ratifican su voluntad de diálogo, comprometiéndose a partir de la suscripción del presente acuerdo, a iniciar un período de análisis y revisión de los criterios y condiciones de promoción a los niveles de supervisión.

Finalmente, las partes acuerdan que agotarán la vía negocial para la superación de cualquier diferendo que pudiera originarse.