IMPUESTOS

DECRETO Nş 914

Elévase las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de impuestos internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Bs. As., 5/6/86

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que desde el 16 de junio de 1986 se autorizará un aumento en el precio de los cigarrillos.

Que la medida adoptada hace necesario producir un reajuste en la imposición a los consumos selectivos, a fin de mantener en equilibrio entre los ingresos del sector y los correspondientes al Fisco Nacional.

Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Elévanse al setenta por ciento (70 %) las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las tasas establecidas en el artículo anterior comenzarán a regir el día 16 de junio de 1986.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn