MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 77/2010

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0000334/2010 del registro de este Ministerio y la Resolución Ministerial Nº 223 del 18 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial mencionada en el Visto se establecieron el monto global a asignar a los partidos políticos así como los recaudos necesarios para la asignación del aporte para su desenvolvimiento institucional normado en los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 26.215.

Que, en virtud de lo informado a fojas 423 a 427, de la distribución que se practica deben excluirse aquellos partidos políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que decrete la pérdida de derecho a estos aportes.

Que, respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en alianzas electorales a las últimas elecciones se aplican en cada caso a los efectos de la determinación de sus correspondientes aportes las fórmulas establecidas en los convenios de distribución de aportes, cuyo detalle consta a fojas .

Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada agrupación política en función de las fórmulas que la mencionada Ley establece, debe diferenciarse el aporte establecido en el inciso a) del artículo 9º, para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.496.851,79) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos reconocidos y no afectados por medidas judiciales.

Asimismo, en función de lo normado en el inciso b) del mencionado artículo, debe determinarse un valor de referencia por voto mediante la división de la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 13.987.407,16) equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) restante entre la cifra de 18.510.690 correspondiente al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de ellos, mediante la multiplicación de dicho valor de referencia por el número de votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales.

Que, conforme el artículo 10 de la Ley Nº 26.215, los partidos de orden nacional perciben la cifra resultante de la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de distrito que lo integra.

Que en los casos en que los aportes netos a percibir sean inferiores a las sanciones o multas impuestas, u otras circunstancias que así lo determinen y que se establecen a fs. 428 a 430 debe establecerse expresamente la condición de partido deudor del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE.

Que efectuada la liquidación corresponde detraer de los aportes asignados, en primer lugar las deudas previas de los partidos políticos para con el FONDO PARTIDARIO PERMANENTE y las multas y/o sanciones que la Justicia Nacional Electoral haya impuesto.

Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas en consonancia con la proporción y periodicidad en que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS libre los fondos que tiene asignados presupuestariamente este Ministerio.

Que a los efectos de una mejor y más adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) se efectivice en una única cuota.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 4º y 5º de la resolución Ministerial Nº 223 del 18 de marzo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Asígnase a las agrupaciones políticas cuyo listado se detalla en el Anexo I de la presente los aportes establecidos en el artículo 9º incisos a) y b) y artículo 10 de la Ley Nº 26.215.

ARTICULO 2º — Detráiganse de los aportes asignados en el anexo I las deudas preexistentes de acuerdo al detalle del ANEXO II.

ARTICULO 3º — Detráiganse de los aportes asignados en el anexo las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral y detalladas en el ANEXO III.

ARTICULO 4º — Detráiganse de los aportes asignados en el anexo I los montos determinados por la aplicación de sanciones de Resoluciones Judiciales y detalladas en el ANEXO IV.

ARTICULO 5º — Declárense deudores del FONDO PARTIDARIO PERMANENTE a los partidos políticos consignados en el Anexo V el que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º — El Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, previa verificación del cumplimiento de la obligación consignada en el Artículo 13 de la Ley Nº 26.215 practicará la liquidación correspondiente y emitirá las solicitudes de gasto correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los artículos 1º,2º,3º y 4º de la presente, fraccionándose el pago en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas de manera trimestral en aquellos casos en que el total del aporte supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

ARTICULO 7º — Los montos que se descuenten a los partidos políticos en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente se transferirán a la Cuenta Nº 2933/01 Ministerio del Interior -3001/325 - FPP L25.600.

ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el sitio WEB de esta Dirección Nacional la liquidación practicada; dése esta Disposición y sus anexos a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; comuníquense a la Dirección General del Servicio Administrativo Financiero y a la Justicia Nacional Electoral, y oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

e. 08/04/2010 Nº 33991/10 v. 09/04/2010