SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 368/2010

Prorrógase el plazo de vigencia de inscripción en el Registro de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido.

Bs. As., 5/4/2010

VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789/09-MS, la Resolución Nº 156/10-SSSALUD y el Expediente Nº 162.105/09-SSSALUD; y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente del VISTO la asociación civil "Derecho a la Educación del Niño Fronterizo" —CUIT Nº 30-67868809-2— solicitó la inscripción del establecimiento de educación especial "INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA" en el Registro Nacional de Prestadores que lleva esta Superintendencia.

Que el art. 29 de la Ley 23.661 dispone que dicha inscripción es requisito indispensable para que los mismos puedan celebrar contratos de prestación de servicios con los agentes del seguro.

Que, sin embargo, la Resolución Nº 789/09- MS indica que esta Superintendencia sólo debe inscribir a los Profesionales, Instituciones, Establecimientos y Servicios Médico- Asistenciales contemplados en la Ley Nacional Nº 17.132, sus modificatorias y complementarias y las especialidades reconocidas por la Resolución Nº 1337/01-MS, en conformidad con las prestaciones que taxativamente indica la Resolución Nº 201/02-MS.

Que en el expediente del Visto, el establecimiento de educación especial "INSTITUTO DIVINA PROVIDENCIA" acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la Resolución Nº 789/09-MS, incluyendo la habilitación sanitaria y la designación de un Director Médico.

Que a efectos de asegurar la continuidad de las prestaciones a los beneficiarios con discapacidad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se otorgó una prórroga según Resolución Nº 156/10-SSSALUD, para que los prestadores de servicios asistenciales acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos por las respectivas orgánicas.

Que la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de este organismo es meramente administrativa, ya que sólo se limita a quienes cumplen previamente con los requisitos que supervisa la orgánica que resulte competente según la materia.

Que en consecuencia, los prestadores de servicios continúan legalmente fiscalizados por la autoridad de aplicación, conforme lo establecen las normas que rigen la respectiva actividad.

Que en virtud de ello, nada obstaculiza la posibilidad de que, con la constancia de su inscripción o autorización de funcionamiento —según corresponda— emitida por la respectiva orgánica que detente la facultad para regular la actividad y/o a cuyo control y fiscalización se hallen sujetos, continúen contratando con los agentes del seguro.

Que la presente se enmarca en el proceso de descentralización progresiva y por jurisdicción de las funciones del Registro Nacional de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, que este organismo se encuentra propiciando en los términos del art. 29 de la Ley 23.661 y Resolución Nº 789/09-MS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en el ámbito de su competencia.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro que lleva este organismo, de aquellos prestadores de servicios para personas con discapacidad que hubieran vencido.

Art. 2º — Inscríbanse en el Registro de Prestadores, con carácter excluyente a partir de la fecha de publicación de la presente, a los prestadores que brinden servicios de salud, sujetos al marco regulador de orden público del sistema sanitario.

Art. 3º — Las obras sociales deberán exigir, al momento de contratar con prestadores de servicios para personas con discapacidad no incluidos en el Artículo 2º de la presente, la constancia de inscripción en los términos del Art. 6º del Decreto Reglamentario Nº 1193/98-PEN o la norma que en el futuro la reemplace.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Prestadores y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.