Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Resolución 795/2010

Prorrógase la intervención dispuesta por el Decreto Nº 145/05.

Bs. As., 6/4/2010

VISTO el Expediente Nº 194.297/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005 y las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 267 del 11 de febrero de 2008, 1264 del 16 de mayo de 2008, 2073 del 30 de julio de 2008, 2690 del 17 de septiembre de 2008, 3163 del 27 de octubre de 2008, 197 del 28 de enero de 2009, 1375 del 4 de mayo de 2009, 301 del 28 de agosto de 2009 y 1316 del 23 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme la Ley de Ministerios (t.o. 1992), la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA funciona en la órbita de esta Jurisdicción.

Que el Decreto Nº 145/05 dispuso la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo prorrogarse dicho término por Resolución de la autoridad ministerial.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto, se dispusieron sucesivas prórrogas de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el objetivo de reestructuración perseguido a partir del dictado de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se encuentra en su tramo final.

Que, con fecha 31 de mayo de 2006 se sancionó la Ley Nº 26.102, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria y la misión y funciones de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, en virtud de la promulgación de la mencionada Ley, la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comenzó a trabajar en la elaboración de los Estatutos del Personal que constituyen el Régimen Profesional de la Institución y demás disposiciones reglamentarias.

Que en el marco del proceso de normalización de la mencionada fuerza de seguridad, se aprobó su Estructura Orgánica y Funcional por Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 1617 del 23 de diciembre de 2009 - conforme las previsiones del Decreto Nº 785 del 12 de mayo de 2008, el Régimen Profesional del Personal Policial por Decreto Nº 836 del 19 de mayo de 2008 y el Régimen Profesional y el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil por Decreto Nº 1190 del 4 de septiembre de 2009.

Que, con la finalidad de concluir de forma ordenada el referido proceso de normalización de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, resulta menester establecer una nueva prórroga de la referida intervención, por el término de TREINTA (30) días.

Que en virtud de que el proceso de normalización se encuentra próximo a concluir, la prórroga referida en el párrafo anterior caducará en el plazo estipulado o en el momento en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la mentada normalización, lo que ocurra primero.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 3º del Decreto Nº 145/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dispuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 145/05.

Art. 2º — El período dispuesto por el artículo anterior deberá computarse desde el día 15 de abril de 2010, día posterior a la fecha en que operará el vencimiento dispuesto por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1316/09.

Art. 3º — En caso de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la normalización de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º, la prórroga de la intervención de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA caducará al momento de dicha normalización.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.