ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 114/2010

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 11858-403-2009 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se propone introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que el impulso económico y poblacional que han cobrado las principales localidades que componen la jurisdicción del Distrito Pinamar de la Dirección Regional Mar del Plata, hacen necesario adecuar las unidades de estructura del mencionado Distrito, con el propósito de atender los requerimientos del nuevo contexto planteado, afianzar la presencia institucional, mejorar el control y el servicio brindado a los contribuyentes.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Crear 1 (UN) cargo de Jefe de Oficina para el cupo del Distrito Pinamar existente en el ámbito de la Dirección Regional Mar del Plata, con idénticas acciones y tareas que las establecidas para sus similares en la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo C correspondiente a Direcciones Regionales del Interior, por el que se aprueba por la presente.

Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.