Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 250/2010

Prorróganse las fechas de entrada en vigencia de las Disposiciones Nros. 210/10 y 211/10.

Bs. As., 8/4/2010

VISTO las Disposiciones D.N. Nros. 210 y 211 ambas de fecha 22 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de las Disposiciones mencionadas en el Visto, se dispuso, respectivamente, la fecha de entrada en vigencia de la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debe solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario "13 I" "Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito", y el sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) utilizando el Formulario "13" P, respecto de la Ciudad de RIO GALLEGOS (provincia de SANTA CRUZ).

Que la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de RIO GALLEGOS, informó a esta Dirección Nacional que inconvenientes de carácter operativo imponían prorrogar la puesta en marcha de los sistemas enunciados en dicha jurisdicción.

Que en virtud de ello, corresponde disponer la prórroga de las Disposiciones citadas en el Visto, fijando las respectivas fechas de vigencia de uno u otro sistema.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 12 de abril de 2010, la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 211/10.

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 19 de abril de 2010 la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 210/10.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.