Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 5/2010

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009 y Nº 73 de fecha 9 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009 se determinó la estructura salarial para el personal ocupado en tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 73 de fecha 9 de diciembre de 2009 se fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 27/09 establece que los movimientos consignados en el Anexo I de la misma, sufrirán cuando se realicen en Chacra un incremento porcentual variable en función a la distancia, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos en jurisdicción de la C.A.R. aludida precedentemente.

Que como consecuencia del aumento salarial determinado por la Resolución C.N.T.A. Nº 73/09 para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos (C.A.R. Nº 5) resultó incrementado en Anexo I de la Resolución C.N.T.A. Nº 27/09 para la actividad de Carga en Chacra en jurisdicción de la misma C.A.R., conforme a las condiciones que allí establecidas.

Que la estructura salarial de la actividad de Carga en Chacra aprobada por la referida norma se integra por dos (2) Anexos, quedando en virtud de los aumentos referidos, sin actualizar el Anexo Nº II de la misma.

Que por tal motivo, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de trasladar al Anexo II de la Resolución C.N.T.A. Nº 27/09 el aumento que rige desde la entrada en vigencia de la Resolución C.N.T.A. Nº 73/09 para el Anexo I de la misma, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de CORDOBA, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los movimientos consignados en los Anexos I, II y III de la presente Resolución, tienen incorporado el incremento porcentual del VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la distancia no exceda los DIEZ (10) km, del TREINTA POR CIENTO (30%) cuando la distancia no exceda de VEINTE (20) km y del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) cuando la distancia sea mayor de VEINTE (20) km respectivamente, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tienen para la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Art. 3º — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá abonar al trabajador PESOS VEINTIDOS ($ 22.-) diarios por dicho concepto.

Art. 4º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2010.

Art. 5º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5)

CUANDO LA DISTANCIA NO EXCEDA LOS DIEZ (10) KILOMETROS

MOVIMIENTO A GRANEL

CON S.A.C. POR QUINTAL