Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO, el Expediente Nº 47.228/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 300 de fecha 4 de febrero de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de la parte de los Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES con excepción de la parte de los Departamentos de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, conforme a continuación se consigna:

SIN COMIDA Y SIN SAC

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. —Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.