Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola dedicados a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO, el expediente Nº 1.368.820/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 47 de fecha 1° de octubre de 2008, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría de "Conductor Tractorista, maquinista de maquinas cosechadoras y agrícolas que se desempeñen exclusivamente en las tareas de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas" vigentes a la fecha.

Que luego de un amplio debate y teniendo en consideración el incremento porcentual que observaron las categorías laborales para los trabajadores permanentes del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 consignadas en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, se decide incrementar remuneraciones mínimas referidas en el párrafo anterior.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla a continuación:

POR MES .....................

$ 2.745,85.-

POR DIA ........................

$ 120,97.-

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.