Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 9/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO, el Expediente Nº 1.369.006/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 8 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la CARPIDA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, Provincias de CHACO Y FORMOSA, que a continuación se detallan:

CARPIDA DE ALGODON

1) Raleo de líneas de hasta 20 cm. de ancho, Limpio de yuyos por empleo de herbicidas, Por cada 100 metros ...................................................

$ 0,94

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm. de ancho, Normalmente infectados de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón, por cada 100 metros ....

$ 1,82

3) Carpida de líneas de hasta 20 cm. de ancho, semicubiertos de "gramilla forestal o pasto Colchón", por cada 100 metros ..............................

$ CONVENCIONAL

4) Por corte de yuyos ralos. .............................................................................

$ CONVENCIONAL

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.