Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 9/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 10.
Bs. As., 31/3/2010
VISTO, el Expediente Nº 1.369.006/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 2 de fecha 8 de febrero de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 aprueba las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la CARPIDA DE ALGODON, para las provincias de Chaco y Formosa.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, Provincias de CHACO Y FORMOSA, que a continuación se detallan:
CARPIDA DE ALGODON
1) Raleo de líneas de hasta 20 cm. de ancho, Limpio de yuyos por empleo de herbicidas, Por cada 100 metros ................................................... |
$ 0,94 |
2) Carpida de líneas de hasta 20 cm. de ancho, Normalmente infectados de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón, por cada 100 metros .... |
$ 1,82 |
3) Carpida de líneas de hasta 20 cm. de ancho, semicubiertos de "gramilla forestal o pasto Colchón", por cada 100 metros .............................. |
$ CONVENCIONAL |
4) Por corte de yuyos ralos. ............................................................................. |
$ CONVENCIONAL |
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Alberto Frola. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.