MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1800/2009

Tope Nº 500/2009

Bs. As., 17/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.192.478/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 del 5 de febrero de 2008, Nº 1576 del 24 de octubre de 2008 y Nº 1589 del 13 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que a fojas 302 del Expediente Nº 1.192.478/06 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1589/09 y registrado bajo el Nº 1365/09, conforme surge de fojas 314/317 y 320, respectivamente.

Que a fojas 328/330, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 149/151 del Expediente Nº 1.192.478/06, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, homologado por la Resolución S.T. Nº 118/08 y registrado bajo el Nº 105/08, según surge de fojas 165/167 y 170, respectivamente.

Que mediante el artículo 2do. de la Resolución S.T. Nº 1576/08 se hizo saber a las partes que al no contar con las escalas salariales correspondientes, no se podía realizar el cálculo del tope indemnizatorio de dicho acuerdo, por lo que se solicitó la presentación de tales escalas en un plazo de CINCO (5) días.

Que dicha Resolución fue debidamente notificada a las partes signatarias, según consta a fojas 257 y 258 del Expediente Nº 1.192.478/06.

Que a la fecha de emisión del presente acto, ninguna de las partes celebrantes que fueron debidamente notificadas, ha dado cumplimiento con lo solicitado en la citada Resolución.

Que por tales motivos, no resulta factible para este organismo, efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio debido a la falta de información necesaria para dichos fines y en consecuencia deviene necesario intimar a las partes a la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo citado.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo Nº 105/08 y su publicación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1589 del 13 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1365/09 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Intímase a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES y a la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, signatarios del Acuerdo Nº 105/08, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 118 del 5 de febrero de 2009, para que en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo citado.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.192.478/06

Expediente Nº 1.192.478/06

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1800/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 500/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.