MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1748/2009

Registros Nº 1494/2010 y N° 1495/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.728/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 y fojas 223/225 del Expediente Nº 1.282.728/08 obran los Acuerdos y a fojas 221 y 222 respectivamente del mismo Expediente obran sus Anexos, celebrados entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA —antes EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos Acuerdos se pactan, entre otros puntos, incrementos salariales para los trabajadores de la empresa representados por las organizaciones de base adheridas a la entidad sindical firmante.

Que el aumento consignado en el acuerdo de fojas 11/13 y fojas 221 tiene vigencia a partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009.

Que la recomposición salarial establecida en el acuerdo de fojas 223/225 y fojas 222 tiene vigencia por el período que transcurre desde el 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de todo lo acordado quedan circunscriptos a la estricta correspondencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA —antes EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA— glosado a fojas 11/13 y fojas 221 del Expediente Nº 1.282.728/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y el COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA —antes EUROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA— glosado a fojas 223/525 y fojas 222 del Expediente Nº 1.282/728/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 juntamente con el Anexo obrante a fojas 221 y registre el Acuerdo obrante a fojas 223/225 juntamente con el Anexo obrante a fojas 222, del Expediente Nº 1.282.728/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.728/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/13 y 221 y a fojas 223/225 y 222 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1494/09 y 1495/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad, de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de julio de 2008, siendo las 16.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes GADEA, por una parte en representación del FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) constituyendo domicilio en la calle Uruguay 979, piso 3º de la CABA, los Sres. Cayo AYALA, José GIANCASPRO, Daniel AMARANTE, Daniel LEWICKI, Juan Carlos VEGA, Leonardo SANTOS, Christian MARQUEZ, Ramón MERELES, con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía de TEJERIA, Juan Manuel MARTINEZ CHAS y Gregorio Jorge María PÉREZ y por la otra en representación de la empresa EUROAMERICA S.A. constituyendo domicilio en la calle Uruguay 651, piso 14º "J" de la CABA, el Sr. Ricardo SCHIAVELLI en su carácter de representante legal conjuntamente la asistencia letrada del Dr. Gustavo Antonio TRIEMSTRA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados manifiestan que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA y previstos a partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2008 con vencimiento el 30 de junio de 2009, conforme lo cual:

Primera: los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2008 se incrementarán en la suma de $ 400,00.- (Pesos Cuatrocientos), los cuales serán abonados de la siguiente forma y pasando a incrementar el sueldo básico por los montos y las fechas que se detallan a continuación: a) Con los haberes devengados del mes de agosto de 2008, la suma de $ 100,00.- (Pesos Cien); b) Con los haberes devengados del mes de diciembre de 2008, la suma de $ 200,00.- (Pesos Doscientos) y c) Con los haberes devengados del mes de marzo de 2009, la suma de $ 100,00.- (Pesos Cien).

Segunda: la Empresa otorgará la suma no remunerativa y por única vez de $ 300,00.- (Pesos Trescientos) de la siguiente forma: a) $ 100,00.- con los haberes que se devenguen en el mes de diciembre de 2008; b) $ 100,00.- con los haberes que se devenguen en el mes de enero de 2009; y, c) $ 100,00.- que se devenguen con los haberes del mes de febrero de 2009.

Tercera: las partes acuerdan dentro del marco de la voluntad colectiva y observando la Ley 26.341 y su Decreto Reglamentario, que la empresa incorporará al sueldo básico que perciban a la fecha del presente los trabajadores representados por el sector sindical correspondientes a los salarios devengados del mes de julio de 2008, la totalidad de los tickets canasta con el fin de dar a los trabajadores un beneficio anticipado al que dispone la ley.

Cuarta: Dentro de un marco de paz social, la empresa se compromete a respetar el encuadre sindical y la representatividad de los sindicatos de primer grado adheridos al ente federativo signatario, dentro del marco y respeto de la libertad sindical contenida en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 y todos los instrumentos homologados y registrados por la Autoridad Administrativa del Trabajo.

Quinta: El incremento acordado en acta acuerdo celebrada el 17/10/2007 entre las partes signatarias del presente consistente en el 20% tanto en sus conceptos remunerativos como los no remunerativos (Cláusula Primera del citado acuerdo) será incorporado en su totalidad al sueldo básico de los trabajadores con los haberes devengados del mes de julio de 2008.

Sexta: El presente tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2009; sin perjuicio de lo cual en caso de cambiar notoriamente la situación económica del país, la empresa y sus trabajadores, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar los nuevos escenarios económicos del momento.

Séptima: Las partes se comprometen a negociar el concepto "Productividad" en un plazo máximo de veinte días y a dar apertura formal a la negociación del convenio colectivo de empresa, para lo cual cada organización sindical de primer grado y el ente federativo signatario por un lado y la empresa por el otro deberán designar en el plazo establecido los representantes miembros paritarios que participarán de las negociaciones.

Octava: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios con los medios a su alcance, a implementar los incrementos porcentuales previstos en el presente acuerdo a los trabajadores dependientes de las empresas tercerizadas y/o eventuales que se desempeñan en las Terminales a su cargo.

Novena: Las partes atento la naturaleza alimentaría del acuerdo alcanzado solicitan su urgente homologación.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto siendo las 19:00 hs., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad ante la funcionaria actuante que certifica.

En la Ciudad de Campana, a los 28 días de mes de agosto de 2009, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Julio LEWICKI, Ramón MERELES, Laura Rosana AMORES, Rubén Alejandro MOREND, Gustavo FERNANDEZ; y los Delegados de Personal de la Empresa Gustavo VENTURI, Rafael FLENCHE, Paola Liliana BAIGORRIA y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal, Director Lic. Ricardo SCHIAVELLI, con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatuto, actas y poder que acompañan al presente, MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA y por el periodo que transcurre desde el 1º julio de 2009 al 30 de junio de 2010, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, un total de $ 400 (PESOS CUATRO CIENTOS) por mes, a partir del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de abril de 2010.

SEGUNDA: Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, la suma de $ 600 (PESOS SEIS CIENTOS), a abonar en transcurso del mes de diciembre de 2009, los que se sumarán a los $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) que se abonarán en el citado mes, según lo establecido en la cláusula PRIMERA.

TERCERA: Las sumas detalladas en las cláusulas ut supra, serán percibidas por mes efectivamente trabajado, abonándose en forma proporcional a aquellos empleados que registren ausencias injustificadas. Asimismo, se establece que las sumas detalladas en las cláusulas ut supra, también se abonarán durante el período de Licencia Anual Ordinaria, enfermedad y/o accidente.

CUARTA: A partir del 1º de mayo de 2010, los salarios básicos, se incrementarán en la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), conforme escala salarial que en Anexo I integra el presente acuerdo, suscripta por todos los presentes en este acuerdo.

QUINTA: La empresa se compromete como gestora de buenos oficios con los medios a su alcance, a requerir la implementación proporcional de los incrementos previstos en el presente acuerdo, a los trabajadores eventuales que prestan servicios en las empresas que desarrollan sus actividades en la Terminal, según lo establecido por la normativa legal y convencional vigente.

SEXTA: Las partes se comprometen desde la firma del presente a reunirse a los fines de establecer esquemas de productividad superadores, que se ajusten a la composición de las cargas de la Terminal y la situación del mercado en General, dentro de los sesenta días.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que, para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue algún tipo de incremento salarial, se compensará dicho aumento con las sumas otorgadas por la Empresa en el presente Acta.

OCTAVA: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de junio de 2010, período durante cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; asimismo y en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país durante el período de vigencia del presente acuerdo, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de la empresa y de sus trabajadores.

NOVENA: Las partes, atento la naturaleza alimentaría del acuerdo alcanzado solicitan su urgente homologación.

ESCALA SALARIAL VIGENCIA JULIO ‘09 JUNIO ‘10