MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1763/2009

Registro Nº 1501/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 280.740/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.), por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL – C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 280.740/09 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mendoza de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante el acuerdo precitado las partes establecen abonar una suma fija mensual de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) de carácter no remunerativo y a abonarse en la forma y por el plazo allí especificado a la totalidad del personal representado por la entidad sindical, en los términos de los Artículos 1º y 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, con la excepción consignada en su texto.

Que las partes aclaran que lo acordado resulta complementario a lo convenido en el acuerdo suscripto con fecha 19 de mayo de 2009.

Que asimismo se fija una contribución solidaria, en los términos del Artículo 9º de la Ley Nº 14.250, equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad de todos los trabajadores representados por la entidad sindical, pero no afiliados a la misma y por el período que estipulan.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 ha sido oportunamente celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por la parte empleadora.

Que de los antecedentes obrantes por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social surge que se les ha reconocido a la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (AMETA) y a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA legitimidad para integrar el sector empleador en las negociaciones colectivas a través de las cuales se modificaron condiciones laborales y salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, ello conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 903 de fecha 7 de diciembre de 2006, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 de fecha 29 de mayo de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1919 de fecha 12 de diciembre de 2008.

Que respecto a las entidades citadas en el considerando precedente cabe dejar constancia que el Acuerdo en estudio ha sido suscripto sólo por la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA mientras que la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (AMETA) no ha participado en el mismo.

Que en atención a ello, debe señalarse que en el Expediente Nº 7358/09 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha celebrado un acuerdo entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESA DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.) por la parte empleadora, resultando la materia objeto del mismo de similares características.

Que en lo que se refiere a la participación de la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL — C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA ha quedado acreditada su actividad principal conforme las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y consecuentemente la legitimidad para ser parte en el acuerdo de marras.

Que de lo expuesto surge la legitimidad conjunta de las partes para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende y en consecuencia deberá tenerse por acreditada la representación invocada.

Que en definitiva el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y la aplicación del mismo se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que prestan servicios en las empresas representadas por la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), y en relación de dependencia con las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL — C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, con exclusión del ámbito de representación de la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESA DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.).

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de julio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que por último corresponde dejar claramente establecido que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remunerativas.

Que en consecuencia las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la transformación del carácter de las sumas acordadas a remuneratorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.), por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL – C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 280.740/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 280.740/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 280.740/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1763/09, se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1501/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 280.740/09

En la ciudad de Mendoza a los 30 días del mes de septiembre de 2009, siendo las 11:00 horas, comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Sindicato del Personal de Micros y Ómnibus de la Provincia de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) representado en este acto por su Secretario General Sr. Rodolfo Mario Calcagni, Secretario Adjunto Sr. Juan Carlos Escoda, en adelante "EL SINDICATO", la Asociación Unida Transportes Automotor (AUTAM), representada en este acto por su Presidente Contador Sergio Hugo Pensalfine, y su secretario Hugo Ruiz; la empresa de Transporte de Larga Distancia AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. representada por su Apoderado Sr. Juan Carlos Ross, y por la firma COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL - C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA, la Dra. MARÍA CECILIA RAMOS, en su calidad de apoderada, según poder que adjunta, en adelante "LAS EMPRESAS", a los efectos de tratar diferentes puntos referidos a la actividad de las EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA con asiento en la provincia de Mendoza. Abierto el acto por el funcionario interviniente, quien firma al pie y cedida la palabra a los comparecientes, estos expresan lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes vienen a poner en conocimiento de esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los resultados de negociaciones llevadas a cabo ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Mendoza, respecto a un reclamo del personal de las empresas de larga distancia con asiento en esta provincia.

SEGUNDO: En el marco de las referidas negociaciones, la parte empresaria ofreció abonar a la totalidad del personal que se encuentre representado en el ámbito convencional del Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, en los términos de los artículos 1º y 2º del C.C.T. Nº 62/89, con excepción de las nuevas categorías administrativas Quinta y Sexta creadas por acuerdo de fecha 19 de mayo de 2009, una suma fija mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200), de carácter no remunerativa, a abonarse conjuntamente con las remuneraciones devengadas del mes de julio del corriente año y hasta tanto se concrete una nueva negociación salarial.

TERCERO: El ofrecimiento mencionado en el punto anterior, representa una ampliación a los montos oportunamente convenidos entre el Sindicato y las Empresas, por acuerdo suscripto en fecha 19 de mayo de 2009 ante esta Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, el cual se ratifica en todas sus partes.

CUARTO: El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza (SI.PE.M.O.M.) acepta el ofrecimiento efectuado en los puntos precedentes.

QUINTO: De conformidad con lo normado en el art. 9º de la Ley Nº 14.250 y al haber concertados las partes signatarias un nuevo acuerdo salarial con fecha 19 de mayo de 2009, se instituye un aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Ómnibus de la provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos, le empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidarla en el bono de sueldo bajo el concepto "art. 4to." y "depositarlos dentro de los quince días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SI.PE.M.O.M. La contribución solidaria que aquí se establece tendrá un límite temporal y relativo a la concertación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto, en el nuevo acuerdo salarial las partes podrá pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia de este acuerdo.

Las partes acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos años de homologado

el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida

caducará indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria será

hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años,

el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nº 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

SEXTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.