MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1783/2009

Tope Nº 499/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 509.156/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407 del 21 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 527/547 del Expediente Nº 509.156/88 obra el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES.

Que si bien las partes han acordado que la vigencia del mismo se extiende por el término de dos años desde el día siguiente al de su publicación, a fojas 526/527 aclaran que a la fecha, la escala salarial vigente es la convenida en el Acuerdo Nº 1244/09, celebrado el 29 de mayo de 2009.

Que dicha escala salarial es la obrante a fojas 515 del principal, correspondiente al Acuerdo citado agregado a fojas 514/515 del Expediente Nº 509.156/88, celebrado entre las partes precitadas, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 538.685/07 agregado como foja 452 al principal, obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo agregado a fojas 1/2 del Expediente Nº 538.685/07 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4 del Expediente Nº 540.912/08 agregado a fojas 33 del Expediente Nº 538.685/07, glosado como foja 452 al principal, obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo agregado a fojas 3/4 del Expediente Nº 540.912/08 celebrado entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T. Nº 1407/09 y registrados bajo el Nº 1240/09, Nº 1241/09 y Nº 1244/09, respectivamente, conforme surge de fojas 568/573 y 576, respectivamente.

Que a fojas 583/609, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando los importes promedio mensuales de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09 cuya escala salarial fue pactada mediante el Acuerdo Nº 1244/09, ambos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407 del 21 de octubre de 2009 y suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407 del 21 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº 1240/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407 del 21 de octubre de 2009 y registrado bajo el Nº 1241/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 509.156/88

ANEXO II

Expediente Nº 509.156/88

ANEXO III

Expediente Nº 509.156/88

Expediente Nº 509.156/88

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1783/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 499/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.