MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1764/2009

Registro Nº 1500/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.351.603/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 de autos obran los listados del personal afectado.

Que asimismo a foja 14 de autos dichas partes celebran un Acta Aclaratoria donde ratifican el acuerdo de marras y rectifican un error producido en la redacción de la cláusula e) del texto pactado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75) presta conformidad con el acuerdo de marras, según surge de su presentación de foja 26.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo, los listados de personal y el Acta Aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre la firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09, su Acta Aclaratoria obrante a foja 14 y los listados del personal afectado obrantes a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 del mismo Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 3/5, juntamente con su Acta Aclaratoria obrante a foja 14 y los listados del personal afectado obrantes a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 del Expediente Nº 1.351.603/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Aclaratoria, los listados de personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.351.603/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1764/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 14 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1500/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut a los 20 días del mes de octubre de 2009, entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos representado en este acto por Ricardo Cobas, en su carácter de Secretario Administrativo D.N.I. 13.733.816, Sr. Jorge Romanelli, D.N.I. 10.419.403, en su carácter de Prosecretario de Interior, el Sr. Alejandro Ruiz, D.N.I. 13.314.173 en su carácter de Secretario Cultura, el Sr. Walter Dorrego, DNI 14.890.766, en su carácter de Secretario General de la Seccional Río Negro; y el Sr. Alejandro Alzugaray, D.N.I. 24.811.597 en su carácter de delegado de personal, y la Empresa Antaxus S.A., con domicilio legal en la calle Paraguay 33 de esta ciudad y sedes, en la calle San Martín 1117 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, 25 de mayo Nº 53 de la ciudad de Puerto Madryn, Laprida Nº 377, oficina 6 de la ciudad de Viedma y Gallardo 670, PB, de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por el Dr. Marcelo Alberto Comba, D.N.I.: 16.612.221, en su carácter de Apoderado, convienen en celebrar el presente acuerdo con el objeto de llegar a una solución consensuada motivo del conflicto suscitado en la Empresa, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) Manifestación Preliminar:

La presente situación de conflicto se vio originada en que conforme lo ha expresado la empresa habría tenido una baja importante en la publicidad, lo que habría motivado una perdida importante de sus ingresos y ganancias.

En este contexto ante la posibilidad cierta de despidos de personal y la consecuente respuesta gremial consistente en la paralización de las actividades en los lugares de trabajo, es que nos presentamos ante la autoridad laboral abriendo un espacio de negociación y, en tal sentido, el acuerdo que se propone a continuación es fruto del diálogo generado entre las partes para sortear el presente momento crítico.

En este sentido y a los efectos de tratar de prevenir daños mayores que pudieran perjudicar a ambas partes en sus intereses, acuerdan llevar adelante un esquema transitorio que siente las bases para una recuperación del emprendimiento empresario y pueda dejar al margen el estado de incertidumbre en la estabilidad laboral de los trabajadores.

b) Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010, sin perjuicio de ello las partes convienen en que una vez terminada la vigencia de este acuerdo a pedido debidamente justificado de cualquiera de las partes, se podrá renovar es forma automática por seis meses más. Terminada la vigencia del acuerdo ambas partes evaluarán la situación con el objeto de proseguir normalmente con el funcionamiento y operatividad de la empresa y/o estudiar nuevas medidas alternativas.

c) Suspensión de los efectos del contrato de trabajo y pago de Asignación no remunerativa (ANR):

A partir del 1º de octubre de 2009 y hasta que finalice el presente acuerdo se suspenderán los efectos del contrato de trabajo del personal de ANTAXUS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a los trabajadores consignados en el Anexo I, se les abonará, durante este período, una asignación no remunerativa equivalente al salario neto que perciben normalmente. La ANR se liquidará con los mismos rubros salariales que se venía haciendo hasta la firma del presente, es decir, básico, antigüedad, presentismo, zona desfavorable, etc. en los tiempos legales que marca la LCT. La empleadora, además, abonará con la ANR las asignaciones familiares que correspondan conforme la documentación que obra en su poder.

d) Regularización convencional:

La empresa se compromete, a partir de la firma del presente y, con retroactividad al mes de junio de 2009, a regularizar el total cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75. La empresa, asimismo, continuará abonando todos los pluses e ítems salariales como adicionales, zona desfavorable, refrigerio, etc. que venia pagando hasta el presente acuerdo.

e) Salarios:

Ambas partes acuerdan que el salario que la Asociación de Teledifusoras Argentinas y el SATSAID acordarán a partir de octubre de 2009 se hará efectivo a los trabajadores de la empresa a partir de abril de 2009.

f) Tribulación Unica:

Las asignaciones establecidas en la cláusula c) solamente tributarán las contribuciones dispuestas en las leyes 23.660, 23.661 y aportes y contribuciones de origen sindical.

g) Paz social:

Mientras rija el período establecido en la cláusula b) la empleadora no podrá efectuar despidos sin causa y la asociación sindical no podrá llevar a cabo medidas de fuerza, los que de producirse serán nulos de nulidad absoluta, mientras dure la vigencia del presente acuerdo.

h) Anexo:

Con el presente se agrega listado detallado de trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, así como su conformidad.

i) Retiro Consensuado:

Sin perjuicio de lo expuesto la empresa podrá implementar un sistema de Retiros no vinculantes y con el consentimiento expreso del trabajador. Esto es, ambas partes deberán estar de acuerdo en proceder al retiro voluntario del trabajador.

El mismo deberá contener una compensación por la extinción del contrato de trabajo igual a la establecida en el Artículo 245 de la LCT y normas complementarias aplicables o mejores condiciones que indiquen los estatutos profesionales y/o convenciones colectivas de trabajo que rigen al personal de la empresa, con más un incentivo porcentual del 20%, calculado sobre la indemnización por antigüedad.

j) Homologación:

Las partes se comprometen a someter a la homologación de la autoridad de aplicación en los términos de las leyes 14.250 y 23.546.

Como prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1351603/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 21 días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Magali TROYA, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS, constituyendo domicilio en la calle Quintito Bocayuva Nº 50, C.A.B.A. lo hacen los Sres. DORREGO Walter Adrián DNI 14.890.766 en carácter Secretario General Seccional Río Negro, ALZUGARAY Alejandro Germán DNI 24.811.597 en calidad de Delegado de Personal, ROMANELLI Jorge Ricardo DNI 10.419.403 en calidad de Prosecretario Interior, Alejandro RUIZ DNI 13.314.173 en calidad de Secretario de Cultura, y por la empresa ANTAXUS S.A. lo hace el Dr. COMBA Marcelo Alberto Tº 39 Fº 651 en calidad de apoderado condición que acredita mediante copia simple de poder, juramentando su validez, asistido por el Dr. VEDOYA, Rodolfo Guillermo Tº 20 Fº 383, constituyendo domicilio en la calle Lavalle Nº 1447, 4º piso, dpto. "I", C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en forma conjunta MANIFIESTAN: Que acompañan y ratifican en todo su contenido, el acuerdo celebrado en forma directa, con fecha 20 de octubre de 2009, consta de tres fojas útiles obrante a fs. 3/5 de autos, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Asimismo se deja constancia que la cláusula "E" párrafo final, debería decir "se hará efectivo a los trabajadores de la empresa a partir de abril de 2010". Solicitando la homologación del mismo.

La funcionaria actuante, hace saber a la representación empresa que en el plazo de 5 días, deberán presentar ESTATUTO, CUIT, DESGINACION DE AUTORIDADES.

Acto seguido, siendo las 17:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.

ANEXO I