PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1055/2010

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el Expediente S.C. Nº 1673/10, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DE ORQUESTAS COROS Y BALLET NACIONALES, homologado por el Decreto Nº 973 de fecha 18 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO

Que conforme se establece en el Título VI, artículo 40 del citado Convenio Sectorial los artistas serán evaluados a través del sistema de evaluación que el Estado Empleador establezca con la previa consulta a las entidades sindicales signatarias del convenio.

Que el Estado Empleador presentó el Reglamento de Evaluación de Desempeño y los Formularios de Evaluación para el personal del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS COROS Y BALLET NACIONALES y mediante Acta de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA DEL PERSONAL DE ORQUESTAS COROS Y BALLET NACIONALES Nº 15 de fecha 29 de diciembre de 2009 sus integrantes intervinieron de conformidad.

Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Reglamento y los Formularios de Evaluación de Desempeño para el personal del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS COROS Y BALLET NACIONALES.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO para el Personal del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLET NACIONALES, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño para el Personal del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS COROS Y BALLET NACIONALES que se describen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO PARA EL PERSONAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE ORQUESTAS, COROS Y BALLETS NACIONALES, HOMOLOGADO POR EL DECRETO Nº 973/08

GENERALIDADES

ARTICULO 1º.-: Establécese el presente reglamento del Sistema de evaluación de desempeño en cumplimiento de lo prescripto en el Capítulo IV del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional Homologado por Decreto Nº 214/06, y Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales homologado por Decreto Nº 973/08, conforme las especificidades relacionadas con la naturaleza y características de cada organismo musical incluido en su ámbito, en el que desarrollan sus funciones artísticas.

COORDINACION DEL SISTEMA

ARTICULO 2º: El sistema de evaluación de desempeño de los trabajadores artísticos incluidos en el presente sectorial será coordinado en sus aspectos administrativos, procedimentales y de instrumentación, por el titular de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura de la presidencia de la Nación, debiendo ser asistido en el desempeño de tales funciones por un Subcoordinador en cada uno de los organismos artísticos.

ARTICULO 3º.-: El Subcoordinador de Evaluación en cada organismo musical será nominado por el Director Nacional de Artes a propuesta del Director de Música y Danza. Esta nominación se mantendrá hasta tanto sea revocada por el citado funcionario.

FUNCIONES DEL COORDINADOR

ARTICULO 4º.-: Iniciar y poner en funcionamiento el proceso de evaluación dentro de los VEINTE (20) primeros días del mes de marzo de cada año, a cuyos efectos deberá:

a) Recabar por medio fehaciente la nominación del representante de la Secretaría de Cultura y de la Dirección Nacional de Artes a las autoridades pertinentes, los que deberán ser integrados al Comité de Evaluación dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la solicitud.

b) Notificar por medio fehaciente el inicio de proceso a las entidades gremiales, a efecto que nominen sus veedores dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la solicitud.

c) Impulsar la elección por voto secreto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de los representantes de los integrantes de los organismos artísticos para las comisiones calificadoras de cada organismo musical, conforme el procedimiento que consta en Anexo I a la presente.

d) Verificar el efectivo cumplimiento de todas las fases del sistema, y su ejecución, informando a las respectivas autoridades de las demoras que se detecten.

e) Convocar a las reuniones que resulten necesarias a los Directores de los organismos artísticos y a los Subcoordinadores, para distribuir los respectivos formularios de evaluación y coordinar la implementación del sistema en cada uno de ellos.

f) Impulsar las actividades de capacitación y difusión necesarias, conjuntamente con la Dirección Nacional de Artes, para garantizar el cumplimiento del presente sistema de evaluación de desempeño.

g) Recibir de los Comités de Evaluación, la evaluación ya notificada para su incorporación a los respectivos legajos personales, o en su defecto para dar cumplimiento a la notificación fehaciente prevista en la última parte del último párrafo del artículo 45 del Convenio Sectorial.

h) Controlar el cumplimiento de los planes de recuperación y perfeccionamiento conforme lo dispuesto en el artículo 47 del Convenio Sectorial

i) Asesorar a los Evaluadores y Evaluados en materia de evaluación de desempeño.

ARTICULO 5º.- FUNCIONES DEL SUBCOORDINADOR

Asistir al Coordinador en todos los aspectos de la instrumentación del sistema en su organismo.

DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS AGENTES

ARTICULO 6º.-: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional Decreto Nº 214/06 y artículo 45 del Convenio Sectorial, el Director del organismo artístico —que actúa en la especie como evaluador directo— completará el formulario de evaluación del artista, dentro de los 10 días hábiles de recibido, para su merituación por los integrantes del Comité de Evaluación respectivo.

INTEGRACION DE LOS COMITES DE EVALUACION

ARTICULO 7º.-: Los Comités de Evaluación dentro de cada organismo artístico, conforme sus especificidades y características, se integrarán de la siguiente forma:

I- BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA"

A los integrantes del Comité de Evaluación establecido por el artículo 43 del CCTS:

a) UN (1) representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,

b) el titular de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES o quien éste designe,

c) el Director del organismo artístico,

d) el Subdirector, si lo hubiere

e) el Concertino.

Además se agregarán los siguientes integrantes elegidos por voto secreto de los miembros de la banda:

a) Para la evaluación de Clarinetes, Requinto y Clarinete bajo: el solista de clarinetes, un representante de clarinetes elegido por el voto secreto de los clarinetes, un representante de maderas elegido por el voto secreto de las maderas y un representante de la percusión elegido por el voto secreto de la percusión.

b) Para la evaluación de Flautas, Oboes, Fagotes, Saxofones y Cuerdas: un solista de maderas elegido por el voto secreto de las maderas, un representante de maderas elegido por el voto secreto de las maderas, un representante de saxofones elegido por el voto secreto de los saxofones, y un representante de cuerdas elegido por el voto secreto de las cuerdas.

c) Para la evaluación de Metales: un solista de metales elegido por el voto secreto de las metales, un representante de metales elegido por el voto secreto de los metales, un representante de maderas elegido por el voto secreto de las maderas, y un representante de percusión elegido por el voto secreto de la percusión.

d) Para la evaluación de Percusión y Piano: un solista de percusión elegido por el voto secreto de la percusión, un representante de percusión elegido por el voto secreto de la percusión, un representante de las maderas elegido por el voto secreto de las maderas, y un representante de metales elegido por el voto secreto de los metales.

e) Para la evaluación del Concertino: El solista de clarinete, tres solistas elegidos por el voto secreto de toda la Banda, y un representante de clarinetes elegido por el voto secreto de los clarinetes.

f) Para la evaluación del Copista y del Dictante: Un solista elegido por el voto secreto de la Banda, un representante de las maderas elegido por el voto secreto de las maderas, un representante de metales elegido por el voto secreto de los metales, y un representante de percusión elegido por el voto secreto de la percusión.

II- ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"

A los integrantes del Comité de Evaluación establecido por el artículo 43 del CCTS:

a) UN (1) representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,

b) el titular de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES o quien éste designe,

c) el Director del organismo artístico

d) el Subdirector, si lo hubiere

e) el Concertino. Que resulte elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo.

Además se agregarán los siguientes integrantes elegidos por voto secreto de los miembros de la orquesta.

a) Violines: Un representante de la Cuerda elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los Vientos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los específicos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo y un representante de los violines elegido por voto secreto de la familia de violines.

b) Violas, Violoncelos Y Contrabajos: Un representante de la Cuerda elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los Vientos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los específicos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo y un representante del grupo a calificar elegido por voto secreto del grupo.

c) Maderas: Un representante de la Cuerda elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los Vientos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los específicos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo y un representante del grupo a calificar elegido por voto secreto del grupo.

d) Metales: Un representante de la Cuerda elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los Vientos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los específicos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo y un representante del grupo a calificar elegido por voto secreto del grupo.

e) Específicos (Bandoneones, Piano, Guitarra, Percusión Aerófonos y Charango): Un representante de la Cuerda elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de las Maderas elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un representante de los Metales elegido por voto secreto de los integrantes del organismo y un representante del grupo a calificar elegido por voto secreto del grupo.

f) Concertino: Un Solista o Suplente de la Cuerda elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un Solista o Suplente de los Vientos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo, un Solista o Suplente de los específicos elegido por voto secreto de los integrantes del organismo y un representante de los violines elegido por voto secreto del organismo.

III- ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

A los integrantes del Comité de Evaluación establecido por el artículo 43 del CCTS:

a) UN (1) representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,

b) el titular de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES o quien éste designe,

c) el Director del organismo artístico,

d) el Subdirector, si lo hubiere

e) el Concertino: Que resulte elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo.

Además se agregarán los siguientes integrantes elegidos por voto secreto de los miembros de la orquesta:

a) Violines y Arpas: un solista de familia de cuerdas elegido por voto secreto de las cuerdas, un representante de Vientos elegido por voto secreto de los vientos, y dos violines de Fila elegidos por voto secreto de la fila.

b) Violas y Violoncelos y contrabajos: un solista de familia de cuerdas elegido por voto secreto de las cuerdas, un representante de Vientos elegido por voto secreto de los vientos, un representante de filas elegido por voto secreto de las filas correspondientes, y un integrante del grupo a calificar elegido por voto secreto del grupo.

c) Maderas: Un solista de familia de maderas elegido por voto secreto de las maderas, un integrante de maderas elegido por voto secreto de las maderas, un representante de los metales o percusión elegido por voto secreto del grupo, y un representante de las cuerdas elegido por voto secreto de las cuerdas.

d) Metales: un solista de familia de metales elegido por voto secreto de los metales, un representante de las maderas o de la percusión, elegido por voto secreto del grupo, un integrante de los metales elegido por voto secreto de los metales y un representante de cuerdas elegido por voto secreto de las cuerdas.

e) Percusión y piano: un representante de la percusión elegido por voto secreto de la percusión, un representante de las maderas elegido por voto secreto de las maderas, un representante de los metales elegido por voto secreto de los metales, y un representante de las cuerdas elegido por voto secreto de las cuerdas.

f) Concertino: un solista de familia de cuerdas elegido por voto secreto de las cuerdas, tres solistas de familia elegidos por voto secreto de toda la orquesta, y un miembro de fila de violines elegido por voto secreto de los violines.

IV.- AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE

CORO POLIFONICO NACIONAL

CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE"

CORO NACIONAL DE JOVENES

A los integrantes del Comité de Evaluación establecido por el artículo 43 del CCTS:

a) UN (1) representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,

b) el titular de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES o quien éste designe,

c) el Director del organismo artístico,

d) el Subdirector, si lo hubiere

e) UN (1) representante elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo respectivo.

Además se agregarán los siguientes integrantes elegidos por voto secreto de los miembros del coro.

a) Para la evaluación del Pianista Acompañante: Dos jefes de cuerda elegido/a por todo el coro y un representante elegido por todo el coro.

b) Para la evaluación del Jefe de Cuerda: Un representante de la cuerda, elegida/o por la cuerda, un representante de la cuerda elegida/o por todo el coro, un representante de los jefes de cuerda restantes elegida/o por todo el coro.

c) Para la evaluación de los Coreutas: El jefe de cuerda de la cuerda evaluada, un representante de la cuerda elegida/o por la cuerda, un representante de la cuerda elegida/o por todo el coro.

d) Para la evaluación del Dictante: Dos jefes de cuerda y un integrante del coro Polifónico Nacional de Ciegos "Carlos Larrimbe" elegidos por voto secreto por todo el coro.

V.- AGRUPACION CUERPO DE BAILE

BALLET FOLKLORICO NACIONAL

A los integrantes del Comité de Evaluación establecido por el artículo 43 del CCTS:

a) UN (1) representante del titular de la SECRETARIA DE CULTURA,

b) el titular de la DIRECCION NACIONAL DE ARTES o quien éste designe,

c) el Director del organismo artístico,

d) el Subdirector, si lo hubiere

e) UN (1) representante elegido por el voto secreto de los integrantes del organismo respectivo, se agregará los siguientes integrantes elegidos por voto secreto de los miembros del Ballet:

a) Para la evaluación del Asistente Coreográfico y Maestro de Baile:

Para el asistente mujer

• Asistente Varón

• Un Bailarín Mujer (elegida por las mujeres)

• Un bailarín Varón (elegido por los varones)

Para el asistente Varón

• Asistente mujer

• Un Bailarín Mujer (elegida por las mujeres)

• Un Bailarín Varón (elegido por los varones)

b) Para la evaluación de los bailarines titulares y suplentes:

• Asistente Mujer

• Asistente Varón

• Un Bailarín Mujer o Varón, elegido por el género para evaluar al género

ARTICULO 8º: DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS POR VOTO SECRETO

Los representantes que, conforme lo previsto en el artículo anterior, resulten elegidos por voto secreto para integrar los Comités de Evaluación, serán evaluados por los restantes integrantes del Comité correspondiente.

Serán evaluados en primer término, y su condición de representante elegido será considerada en el item "Desempeño Laboral".

ARTICULO 9: PERSONAL NO PERMANENTE

Conforme lo previsto en el artículo 22 del Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 973/08, el personal no permanente será evaluado en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término.

ARTICULO 10: CRITERIOS DE EVALUACION

1) Desempeño Artístico:

Eficiencia y Rendimiento Artístico en su labor grupal.

(Valoración entre 0 y 50)

1.1 Conocimiento y estudio de las obras (Valoración de 0 a 100)

Para la Banda Sinfonica de Ciegos

Conocimiento y estudio de las obras de memoria

1.2 Habilidades: (Valoración de 0 a 100)

Para la Agrupación Cuerpo de Baile

Interpretación

Técnica (Folklore, Tango, Técnicas complementarias)

Físico escénico (Rendimiento, Estética)

Musicalidad

Para los Agrupamientos Músico Instrumentista y Músico Cantante

condiciones técnicas/artísticas en que se mantiene (afinación, técnica, ritmo, musicalidad)

1.3 Aptitud: condición del artista para la ejecución (Valoración de 0 a 100)

Para obtener la calificación se sumarán los puntajes y se dividirá por tres

El trabajador artístico debe alcanzar como mínimo el 70% de esta valoración para obtener Suficiente en la calificación general.

2) Desempeño Laboral

(Valoración entre 0 y 50)

2.1 Pertenencia: Actitud, predisposición y compromiso que se demuestra hacia el cuerpo artístico como así también con las actividades y proyectos del mismo.

(Valoración entre 0 y 40)

2.2 Participación: Habilidad para participar activamente en la construcción de una meta común (Valoración entre 0 y 30)

2.3 Comunicación Grupal:

Habilidad para lograr un entendimiento armónico con las personas.

Generar y aceptar conceptos en pro de la identidad grupal y la excelencia artística.

(Valoración entre 0 y 10)

2.4 Comportamiento escénico en función

Actitud de los artistas durante el desarrollo de la obra en la función

(Valoración entre 0 y 10)

2.5 Comportamiento en los ensayos

Actitud de los artistas durante el desarrollo del proceso artístico en todos los ensayos

(Valoración entre 0 y 10)

El puntaje obtenido en el item desempeño laboral no podrá aumentar el porcentaje alcanzado por el ítem desempeño artístico, pero sí podrá disminuirlo.

Para alcanzar la calificación final "SUFICIENTE", el artista debe obtener esa calificación también en el Desempeño Laboral

La valoración de los ítems anteriores dará como resultante:

Suficiente entre 70 y 100 puntos.

Regular entre 40 y 69 puntos.

Insuficiente entre 0 y 39 puntos.

ARTICULO 11: Para la evaluación del desempeño de las funciones de Dictante y de Copista, se considerarán como subítems de desempeño en el ítem 1 (valoración de 0 a 50) del artículo anterior, los siguientes:

Para el Dictante

1.1 Conocimiento música y del sistema Braille (0 a 100).

1.2 Conocimiento y dictado de las obras a copistas ciegos, de la partitura en tinta al sistema

Braille. (0 a 100)

Para el Copista

1.1 Conocimiento e interpretación de lo dictado por el dictante en la trascripción de las obras al sistema Braille (0 a 100)

1.2. Conocimiento y actualización de la signografía Braille (0 a 100).

Para obtener la calificación se sumarán los puntajes y se dividirá por dos

El trabajador que desempeña funciones de Dictante o de Copista debe alcanzar como mínimo el 70% de esta valoración para obtener Suficiente en la calificación general.

Con respecto al Desempeño LABORAL se considerarán los siguientes subítems:

(Valoración entre 0 y 50)

2.1 Pertenencia: Actitud, predisposición y compromiso que se demuestra hacia el cuerpo artístico como así también con las actividades y proyectos del mismo.

(Valoración entre 0 y 40)

2.2 Participación: Habilidad para participar activamente en la construcción de una meta común (Valoración entre 0 y 30)

2.3 Comunicación Grupal:

Habilidad para lograr un entendimiento armónico con las personas.

Generar y aceptar conceptos en pro de la identidad grupal y la excelencia artística.

(Valoración entre 0 y 15)

2.4 Comportamiento, actitud de colaboración durante el desarrollo del proceso artístico en general.

(Valoración entre 0 y 15)

El puntaje obtenido en el ítem desempeño laboral no podrá aumentar el porcentaje alcanzado por el item desempeño artístico, pero si podrá disminuirlo.

Para alcanzar la calificación final "SUFICIENTE", el artista debe obtener esa calificación también en el Desempeño Laboral

La valoración de los ítems anteriores dará como resultante:

Suficiente entre 70 y 100 puntos.

Regular entre 40 y 69 puntos.

Insuficiente entre 0 y 39 puntos.

ARTICULO 12: ENTREVISTA CON EL EVALUADO

Resultará de aplicación lo previsto en el último párrafo del artículo 45 del Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 973/08.

ARTICULO 13: MECANISMO DE RECUPERACION Y CAPACITACION

Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 47 del Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 973/08.

ARTICULO 14 RECURSOS

Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 46 del Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 973/08.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 15: El desempeño de los artistas a que se refiere el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 973/08 será evaluado a propuesta del Director Nacional de Artes, por el Sr. Secretario de Cultura.

ARTICULO 16: Para la elección por voto secreto de los representantes de los organismos que actuarán en los Comités que realicen la primera evaluación de desempeño, no regirá lo previsto en el artículo 2 inciso 2) del Anexo I del presente.

ANEXO al Inciso C Art. 4º del Reglamento

PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANISMOS

ARTICULO 1º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio Sectorial, los integrantes de cada uno de los organismos artísticos comprendido en el presente sectorial deberán elegir al integrante del Comité de Evaluación previsto en el inciso e) del citado artículo, como asimismo a los representantes considerados en el penúltimo párrafo de la citada norma, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de marzo de cada año mediante voto secreto y obligatorio, en sufragio a realizarse en la sede respectiva o en su defecto en el lugar que determine el Director Nacional de Artes.

ARTICULO 2º.- Requisitos que deberá reunir el personal a ser elegido por el organismo artístico para integrar el Comité de Evaluación de Desempeño, a saber:

1) Deberá contar con una antigüedad en el organismo de que se trata no inferior a cuatro (4) años.

2) Haber obtenido calificación suficiente en las dos (2) últimas evaluaciones.

3) Deberá cumplir con el 80% de la asistencia a los conciertos y ensayos de las obras en los que tenga participación conforme el orgánico de la programación durante el período que se evalúa.

ARTICULO 3º: Los elementos necesarios para llevar adelante el sufragio deberán ser proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Cultura, con anterioridad a la fecha establecida en el artículo anterior.

ARTICULO 4º: La votación deberá disponerse en un solo día, la fecha debe ser notificada mediante su publicación en la cartelera de la Secretaría de Cultura y en cada organismo musical, o por el medio adecuado conforme las características de los integrantes de los organismos (Banda Sinfónica de Ciegos y Coro Polifónico de Ciegos), con una antelación de DIEZ (10) días hábiles, habilitándose al efecto toda la jornada laboral. Se notificará, con la misma antelación, también a los veedores gremiales que fueren designados para participar en el proceso de evaluación.

ARTICULO 5º: El recuento de los votos será realizado con la presencia de por lo menos 4 representantes del organismo artístico de que se trate, el titular de la Dirección Nacional de Artes o en quien éste delegue, el titular de la Dirección de Recursos Humanos o en quien éste delegue, mediante acta que se labrará al efecto, debiendo citarse fehacientemente a los veedores de las entidades sindicales conforme lo previsto en el artículo 4º inciso b) del Reglamento de Evaluación. El acta deberá ser remitida por la Coordinación al Comité de Evaluación a fin que éste tome conocimiento de los representantes nominados por los integrantes del organismo, para su debida integración.

En caso de empate entre los representantes de los organismos elegidos por voto secreto, el desempate se realizará tomando en cuenta la mayor antigüedad que registren los representantes electos empatados. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 2378/2011 de la Secretaría de Cultura B.O. 23/06/2011)

ARTICULO 6º: La integración al Comité de todos los representantes electos por este procedimiento, será publicada en la Cartelera de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y de cada uno de los organismos artísticos.

ARTICULO 7º: El período de actuación de los representantes elegidos por los integrantes de los organismos artísticos será anual.

ANEXO II

MODELOS DE FORMULARIOS DE EVALUACION

I - FORMULARIOS DE EVALUACION DEL AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA

1.- BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS "PASCUAL GRISOLIA"

1.1 Clarinetes, Requinto y Clarinete Bajo.

1.2 Flautas, Oboes, Fagotes, Saxofones y Cuerdas.

1.3 Metales.

1.4 Percusión y Piano.

1.5 Concertino.

1.6 Copista.

1.7 Dictante.

2.- ORQUESTA NACIONAL DE MUSICA ARGENTINA "JUAN DE DIOS FILIBERTO"

2.1 Violines

2.2 Violas, Violoncelos y Contrabajos

2.3 Maderas

2.4 Metales

2.5 Específicos

2.6 Concertino

3.- ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

3.1 Violines y Arpas.

3.2 Violas y Violoncelos y Contrabajos.

3.3 Maderas.

3.4 Metales.

3.5 Percusión y piano.

3.6 Concertino.

Jueves 15 de abril de 2010 Primera

II FORMULARIOS DE EVALUACION DEL AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE

4.- CORO POLIFONICO NACIONAL

4.1 Pianista Acompañante.

4.2 Jefe de Cuerda.

4.3 Coreuta.

5.- CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS "CARLOS LARRIMBE"

5.1 Pianista Acompañante.

5.2 Jefe de Cuerda.

5.3 Coreuta.

5.4 Dictante.

6.- CORO NACIONAL DE JOVENES

6.1 Jefe de Cuerda.

6.2 Coreuta.

III - FORMULARIOS DE EVALUACION DE LA AGRUPACION CUERPO DE BAILE

7.- BALLET FOLKLORICO NACIONAL

7.1 Asistente Coreográfico y Maestro de Baile Mujer

7.2 Asistente Coreográfico y Maestro de Baile Varón

7.3 Bailarines titulares y suplentes Femeninas

7.4 Bailarines titulares y suplentes Masculinos