MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1750/2009

Registro Nº 1489/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 77.170/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 6 del Expediente Nº 77.170/09, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empresaria, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 42 la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS ratificó el mencionado Acuerdo.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una bonificación remunerativa de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170), con vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Que cabe dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto del acuerdo de marras, suscripto en el marco del referido plexo convencional, de conformidad con lo oportunamente dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 306 de fecha 26 de marzo de 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 5, 36 y 42, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a Ia correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), según fojas 36.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tornado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo, r1lediante Resoluciones C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 3/08 y Nº 2/09.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 945/08 "E", que luce a fojas 4 y 6 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4 y 6 del Expediente Nº 77.170/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 945/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 77.170/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/09, se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1489/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Tandil a los 8 días del mes de abril de 2009 entre el Municipio de Tandil, representado en este acto por el Intendente Municipal Miguel Ángel Lunghi, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, representado en este acto por el Secretario General Don Luis Marcantonio, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

VISTO:

Que el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil por Nota Nº 1058 había solicitado una recomposición en los salarios de los agentes comprendidos en esa dependencia.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente de la Municipalidad de Tandil, para atenuar los efectos de la inflación que vive el país.

Que luego de varias reuniones donde cada parte expuso sus argumentos las partes mencionadas en la presente han arribado a un acuerdo.

Por todo lo expuesto las partes convienen en refrendar el presente acuerdo el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA:

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil abonará a partir del 1 de abril de 2009 una Bonificación Remunerativa de $ 170.

CLAUSULA SEGUNDA: La presente Acta Acuerdo será homologada en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En serial de conformidad con las dos cláusulas precedentes se firmará tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.