MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1801/2009

Registro Nº 1522/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.213.066/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solícita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 165/167 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 790/06 "E", suscripto entre las precitadas partes.

Que a través del acuerdo de marras, las precitadas partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales para el personal que se desempeña en los establecimientos industriales de Baradero y Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo convienen incorporar al valor horario la suma de PESOS DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2,41) que absorbe íntegramente el importe que resulta de la adquisición del carácter remunerativo de los conceptos abonados mediante vales alimenticios por aplicación de la Ley Nº 26.341.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ y la empresa PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 165/167 del Expediente Nº 1.213.066/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 165/167 del Expediente Nº 1.213.066/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.066/07

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1801/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165/167 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1522/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.213.066/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2009, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ - SOERM, los Sres. Rafael Edgardo MOLINA, DNI 13.644 729, Secretario General; Miguel Armando VELAZQUEZ, DNI 12.724.305, Secretario Adjunto; y Héctor Claudio CASTELLUCCI, DNI 14.491.231, Vocal Titular. Y por la otra, en representación de la empresa PRODUCTOS DE MAIZ S.A. - PDM, los Sres. Raúl Norberto BAZAN, DNI 10.124.947, y Norberto Oscar CELLERINO, DNI 7.725.542, ambos como apoderados.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES, en conjunto y de común acuerdo, manifiestan que:

a) En relación a las negociaciones salariales del corriente año, suscribieron el 6 de abril de 2009 un primer acuerdo, obrante en estas actuaciones, en el cual se estableció que en el mes de agosto se reabrirían las negociaciones con el objetivo de arribar a un acuerdo definitivo por el año 2009 y hasta marzo de 2010.

b) Como consecuencia de lo antedicho, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir de agosto de 2009 y hasta febrero de 2010 inclusive se abonará una suma fija no remunerativa de $ 200 mensuales, que se hará efectiva con los haberes de la 2ª quincena de cada mes para todo el personal incluido en el Convenio 790/06-E que se desempeña en los establecimientos industriales de PDM de Baradero y Chacabuco, Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: A partir de agosto de 2009 será incorporada al valor horario de las categorías del citado Convenio, con excepción de la Categoría 1 - Inicial, la suma de $ 2,41. Este importe absorbe íntegramente el concepto que ha venido abonándose bajo el rubro "Asignación Vales Alimentarios Ley 26.341". Conforme dicha ley, y en relación a la situación de PDM Baradero y Chacabuco, en el corriente mes de agosto dejarán de percibirse tickets-canasta operándose su reemplazo total por una suma fija remuneratoria de $ 481,93, importe que quedará absorbido por la referida incorporación de $ 2,41 al valor horario.

TERCERO: Con la incorporación al valor horario referida en el punto anterior, las partes consideran debidamente cumplido el mecanismo de incorporación escalonada de los tickets canasta a los salarios, establecido por la ley 26.341, declarando que no tienen nada que reclamarse al respecto por ningún aspecto vinculado a la aplicación de dicha norma.

CUARTO: Durante el lapso en que se hará efectivo el pago de la suma fija de $ 200 citada en el punto 1º PDM accede a efectuar al SOERM una contribución especial para fines sociales que deberá ser destinada a la cobertura del beneficio de Caja Complementaria de Medicamentos de sus afiliados. Dicha contribución será de $ 8.000 mensuales y se hará efectiva mientras el importe referido se abone como no remuneratorio.

QUINTO: Que como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo durante el corriente año 2009, según constancias obrantes en este expediente, ambas partes consideran que han quedado adecuadamente cubiertos los aspectos inflacionarios y demás elementos tenidos en cuenta para el tratamiento del tema salarial. Asimismo ratifican su mutua intención de reabrir las conversaciones al respecto en el mes de marzo de 2010, adecuando sus comportamientos en un clima de diálogo y paz social.

AMBAS REPRESENTACIONES en este acto ratifican en todos sus términos el presente acuerdo y solicitan su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 14.30 hs. finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.