MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1803/2009

Registro Nº 1517/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 257/258 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo e marras son adicionales que no resultan de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 257/258 del Expediente Nº 1.082.224/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 257/258 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1803/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 257/258 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1517/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis R. HLEBOWICZ y Rodolfo I. DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical ("Federación") y la Srta. Irene CETTOLO en su carácter de apoderada, en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES ("Cámara").

Convienen modificar el Artículo Nº 90º - SEGURIDAD LABORAL (REFORMA):

DEL C. C. T. 24/88 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 90º: SEGURIDAD LABORAL

Durante el horario laboral, en aquellos ámbitos de la empresa, cuyo uso pueda revestir algún riesgo de siniestralidad laboral para los trabajadores usuarios y/o afectare el normal y eficiente desempeño de las tareas impartidas, de conformidad con la legislación vigente, estará restringido el uso de aparatos electrónicos (tales como teléfonos celulares, radios, grabadores, MP3 y similares, etc.) durante las horas de trabajo, salvo los casos especiales que deberán ser considerados y regulados por la supervisión de la empresa, con participación de la representación sindical.

Se conviene incluir Nuevos Artículos.

Artículo 91º: ADICIONAL ESTUDIOS:

A los trabajadores que habiendo finalizado en su totalidad la carrera de Maestro Pizzero Empanadero, en la Escuela de Profesionales de APPYCE, se le reconocerá un incremento del 10% del salario básico. Esta suma se abonará conjuntamente con el salario mensual, desde la fecha en que acrediten la situación al empleador con el correspondiente certificado de estudios, diploma o título habilitante, siempre que revista en la categoría mencionada.

Artículo 92º: ENCARGADO DE TELEMARKETER, TELEMARKETER Y REPARTIDOR A DOMICILIO JORNADA DIARIA 6 HORAS Y 33 HORAS SEMANALES: Se acuerdan los siguientes salarios básicos para las categorías antes mencionadas de jornada diaria de 6 horas y 33 semanales.

 

RAMA PIZZERIA

 

CATEGORIAS

OCTUBRE/2008

MAYO/2009

ENCARGADO TELEMARKETER

$ 1.342.00

$ 1.454.00

TELEMARKETER

$ 1.209.00

$ 1.310.00

REPARTIDORA DOMICILIO

$ 1.241.00

$ 1.343.00

 

CASA DE EMPANADAS

 

ENCARGADO TELEMARKETER

$ 1.387.00

$ 1.502.00

TELEMARKETER

$ 1.268.00

$ 1.373.00

REPARTIDORA DOMICILIO

$ 1.241.00

$ 1.343.00

Artículo 93º: CHOFER REPARTIDOR:

Si el trabajador tuviera a su cargo la toma de pedidos de mercaderías y/o efectuar cobranzas, recibirá un adicional del 15% de su salario básico mensual, a partir del mes de enero 2010, siempre que se encuentre legalmente habilitado para desempeñar la tarea.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de 2009.