MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1804/2009

Registro Nº 1520/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.339.731/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.339.731/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento salarial para todos los trabajadores de la empresa incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, en los valores y condiciones pautados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.339.731/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.339.731/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.731/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1804/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1520/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los representantes de Sogefi Filtration Argentina S.A., Sres. Rubén Ponte y Ricardo Olavarriaga, como Apoderados, en adelante "Sogefi", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, María Eyroa, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos y Carlos Burgos; en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1º de octubre 2009 y hasta el 28/2/2010, el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 15%.

1.2) Desde el 1/2/2010 y hasta el 31/7/2010, el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 5%.

1.3) Desde el 1/5/2010 y hasta el 31/7/2010, el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 4%.

1.4) Desde el 1/8/2010 el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá un incremento salarial del 3,8% sobre básicos vigentes al 30/9/09, NO acumulativo.

1.5) Las sumas NO remunerativas acordadas en puntos 1.1), 1.2) y 1.3), se calcularán sobre los siguientes conceptos: Básico y antigüedad, vigentes al 30 de septiembre de 2009. Todo ello conforme surge del ANEXO 1 que forma parte del presente acuerdo. Las sumas NO remunerativas también serán tenidas en cuenta oportunamente, para la liquidación de eventuales horas extras, y también a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y vacaciones.

1.6) El porcentaje NO remunerativo acordado en punto 1.1) del 15% pasará a incrementar los sueldos básicos vigentes al 30 de septiembre de 2009, a partir del 1/3/2010.

1.7) Los porcentajes NO remunerativos acordados en puntos 1.2) y 1.3) del 5% y del 4% respectivamente, pasarán a incrementar los sueldos básicos vigentes al 30 de septiembre de 2009, a partir del 1/8/2010.

1.8) Que a expresa solicitud del SMATA, por las sumas no remunerativas que surgen de los puntos 1.1), 1.2) y 1.3) del presente acuerdo; la empresa de modo extraordinario y por esta única vez, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el porcentaje íntegro que corresponda sobre las mismas, en carácter de Contribución Empresaria. También abonará sobre estas sumas NO remunerativas la contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, y el pago que corresponda por "cuota sindical". Esto así mientras conserven su carácter de NO remunerativas, pagos éstos que serán efectuados en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA/SMATA a la empresa.

1.9) Que en función de lo acordado, los básicos vigentes al 30/09/09 verán reflejados un incremento total del 27,8% durante la vigencia del presente acuerdo, conforme se detalla en ANEXO 1.

1.10) Que lo detallado en los puntos 1.1) a 1.9) tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2010; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

1.11) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos

1.12) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo.

1.13) Que a partir del 1º de octubre de 2009, regirá entre las partes, y se aplicará al personal bajo convenio, exclusivamente las disposiciones del CCT. 27/88 vigentes al 30 de septiembre de 2009 que no hayan sido alteradas, modificadas, eliminadas, etc., por expreso acuerdo entre partes, y por todas aquellas actas y/o acuerdos celebrados entre partes, pero dejando aclarado y expresamente acordado que las nuevas disposiciones y/o modificaciones y/o etc. que se pudieren acordar en el marco del CCT. 27/88 a partir del 1º de octubre de 2009 ya no regirán para el personal de Sogefi, ni para Sogefi, ni para el SMATA en relación a Sogefi; acordando entonces las partes que respetarán las cláusulas vigentes en los términos aquí detallados como Convenio Colectivo de Trabajo de empresa (Sogefi Filtration Argentina S.A., con el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina).

1.14) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO 1