MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1805/2009

Registro Nº 1518/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.537/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.338.537/09, obran el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 146/75.

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010 y abonar sumas no remunerativas, conforme a las condiciones y términos convenidos.

Que debe tenerse presente, que la atribución de carácter no remunerativa a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello se indica, respecto de la suma no remunerativa prevista en el Artículo 5º del acuerdo traído y aquellas incorporadas en las escalas salariales agregadas a fojas 29 y 30, que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y anexos de referencia, se proceda a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I, II y III obrantes a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.338.537/09, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos I, II y III obrantes a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.338.537/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.537/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1805/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1518/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Elías Hajtmacher en representación de la empresa EL GALGO SA. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

Artículo: 1º- Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios, correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, el cual tendrá vigencia desde el día 1º de agosto de 2009 hasta el día 31 de julio de 2010, cuyo incremento salarial se acuerda en los siguientes valores:

Artículo: 2º- Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos, discriminado, por día y hora, así como los adicionales por suma no remunerativa, asistencia, antigüedad, bonificación extraordinaria y subsidios por fallecimientos, en sus correspondientes anexos, I a partir del 1 de agosto de 2009, como Anexo II a partir del 1 de septiembre de 2009, como Anexo III a partir del 1 de febrero de 2010.

Artículo: 3º- Las partes acuerdan asimismo el pago de suma no remunerativa de $ 200 por única vez y que será abonada conjuntamente con la segunda quincena del mes de agosto.

Artículo: 4º- Las partes signatarias acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, que hayan ingresado a la empresa antes del 31 de julio de 2009, una bonificación extraordinaria, por única vez, para aquellos trabajadores que hayan tenido una asistencia perfecta, en los meses (septiembre-diciembre de 2009) de pesos trescientos cincuenta ($ 350) y de pesos doscientos cincuenta ($ 250) los trabajadores que en los meses señalados hayan tenido la pérdida del premio a la asistencia hasta una quincena, dicha suma se abonara con la segunda quincena de diciembre.

Artículo: 5º- Suma no remunerativa: A partir del 1º de septiembre de 2009 será acreedor de $ 10.- (pesos diez) por día todo empleado efectivo que trabaje por lo menos cinco horas en el día esta suma de $ 10 (pesos diez) por día efectivamente trabajado tendrá el carácter de NO REMUNERATIVA.

Artículo: 6º- Suma Remunerativa: Será acreedor de $ 10 (pesos diez) por día todo empleado efectivo que trabaje por lo menos cinco horas en el día esta suma de $ 10 (pesos diez) por día efectivamente trabajado tendrá el carácter REMUNERATIVO.

Artículo: 7º- Suma no remunerativa: Las partes acuerdan que en junio de 2010 se pagará una suma no remunerativa correspondiente al 50% del aumento no remunerativo del jornal horario de dicho mes y por única vez. Dicha suma se abonará conjuntamente con la 2ª quincena del mes de junio de 2010.

Artículo: 8º- PERSONAL TIEMPO PARCIAL: Las empresas que mantengan personal registrado a tiempo parcial con media jornada deberán abonar a todo empleado que trabaje (4) cuatro horas por día el 50% de la sumas mencionadas en los artículos 5º y 6º, equivalente a pesos cinco ($ 5) por cuatro horas trabajadas.

Artículo: 9º- PERSONAL TIEMPO PARCIAL: Las empresas que mantengan personal registrado a tiempo parcial con media jornada deberán abonar a todo empleado que trabaje (4) cuatro horas por día el 50% de la suma no remunerativa y bonificación extraordinaria sumas mencionadas en los artículos 3º y 4º.

Artículo: 10º VACACIONES. Si durante el período de vacaciones recayere un día feriado correspondiente al 25 de diciembre o el 1 de enero, la empresa podrá abonar el día feriado u otorgar un día compensatorio de vacaciones.

Artículo: 11º APORTE SOLIDARIO. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece – por el plazo de vigencia del presente acuerdo (1/8/09 Hasta 31/7/10, un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 146/75 rama pinceles, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

Artículo: 12º Contribución empresaria. Las partes acuerdan asimismo que desde el 1/8/09 y hasta 31/7/2010, cada empresa abonará al SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS. CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo Nº 146/75 rama pinceles, los aportes y contribuciones de ley correspondientes a la obra social, sobre toda remuneración que perciba el trabajador incluyendo las sumas no remunerativas, las mismas deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17.

Artículo: 13º- Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75

Suma no remunerativa = $ 200 por única vez

ANEXO I - Agosto 2009

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado...$ 10.

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos...$ 1,000

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado...$ 7.

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75

ANEXO II - Septiembre 2009

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado...$ 10

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos...$ 1,000

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado...$ 10.-

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

Bonificación Extraordinaria por única vez $ 350 si el empleado posee asistencia perfecta desde agosto a diciembre 2009.

Bonificación Extraordinaria por única vez $ 250 si el empleado ha perdido el premio por asistencia hasta una vez desde agosto a diciembre 2009.

RAMA PINCELES - C.C.T. Nº 146/75

ANEXO III

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

De 1 a 5 años

$ 60,00

De 5 a 10 años

$ 72,00

De 10 a 15 años

$ 95,00

De más de 15 años

$ 120,00

PREMIO A LA ASISTENCIA

Se beneficiará con un 10% más todo trabajador que:

1- No tenga ninguna ausencia durante la quincena

2- Cuando faltare como consecuencia de trabajo

3- Aun cuando llegare tarde dos días con media hora de tolerancia por quincena.

SUMA REMUNERATIVA

Por día trabajado...$ 10.

Para ser acreedor a esta suma se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.

FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Esposa e Hijos...$ 1,000

SUMA NO REMUNERATIVA

Por día trabajado...$ 10

Para ser acreedor a la suma no remunerativa se deberá trabajar 5 horas efectivas por día.