MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1806/2009

Registro Nº 1525/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.352.438/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 22/25 de autos, conforme, lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

Que en relación con lo referido en las escalas salariales adunadas a fojas 22/23 de autos respecto del trabajo de menores, se hace saber que las precitadas partes deberán tener en cuenta lo ordenado por el Artículo 187 de la Ley Nº 20.744 modificada por Ley Nº 26.390.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.352.438/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación. Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.352.438/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.438/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1806/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1525/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.352.438/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 14.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), el Sr. José Cesar D’AMICO, Secretario General, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, Tesorero, y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA (CDA), el Dr. Roberto DREOS, apoderado y el Sr. Ernesto Ricardo PONCE (MI Nº 8.462.454), Vocal titular.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que han acordado:

I. Incrementar los salarios básicos de convenio en un diez por ciento (10%) sobre la base de los salarios del mes de octubre de 2009; el cual se adicionará de la siguiente manera: siete por ciento (7%) desde el 1 de noviembre de 2009 al 31 de enero de 2010, y el tres (3%) por ciento remanente desde el 1 de febrero de 2010 al 30 de abril de 2010. Se acompaña la grilla salarial con los nuevos básicos acordados.

II. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados "a cuenta de futuros aumentos" con posterioridad al 1 de septiembre de 2009, y hasta el 1 de diciembre de 2009, que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

III. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1 de noviembre de 2009 al 30 de abril de 2010.

IV. Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que en virtud de la ratificación y solicitud de homologación del presente acuerdo, elevará las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 15.05 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.