MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1811/2009

Registro Nº 1526/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100 del Expediente Nº 1.285.523/08 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una prestación no remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 100 del Expediente Nº 1.285.523/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 100 del Expediente Nº 1.285.523/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.285.523/08

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1811/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1526/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.285.523/08

ACUERDO

Partes intervinientes: "Cámara del Mosaico y Afines" y Federación de Obreros Mosaistas y afines de la República Argentina.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y

Ramas Afines. CCT 472/06.

Ambito de Aplicación: Nacional.

Período de Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2009.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días de mes de noviembre del año 2009, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Sres.: Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, y Claudia Irala, junto al Asesor Dr. Jorge Atensia, en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Sres.: Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Carlos Fossa; el Sr. Alberto Fulco y el Sr. Humberto Colacciopo en su calidad de miembros paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160; Capital Federal. PRELIMINAR: En continuidad del acuerdo celebrado el 06.08.2009 por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación en Expte. Nº 1.285.523/08; Ambas representaciones en el marco de la negociación salarial, que llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador del anterior, y con vigencia desde el 1º noviembre de 2009: PRIMERO: A partir del 1º de NOVIEMBRE de 2009 se incrementa la prestación no remunerativa a cuenta de futuros aumentos vigente, en la suma de Pesos CINCUENTA ($ 50) para todas las categorías del CCT Nº 472/06; resultando una prestación total de Pesos DOSCIENTOS ($ 200) equivalente a ($ 8,51 por día). SEGUNDO: A partir del 1 de ENERO de 2010 se incrementará dicha suma en Pesos Veinticinco ($ 25), resultando una prestación de Pesos DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) equivalente a ($ 9,57 por día) para todos los trabajadores de la actividad. TERCERO: A partir del 1 de FEBRERO DE 2010 dicha suma se incrementará en PESOS VEINTICINCO ($ 25) más para todas las categorías de la actividad; resultando una prestación total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) equivalente a ($ 10,63 por día) para todas las categorías. CUARTA: No se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de tal prestación cuando el trabajador se ausente por: 1) Licencia por enfermedad; 2) Accidente de trabajo; 3) Licencia anual obligatoria, 4) Citación judicial o de Autoridad Competente Nacional, Provincial o Municipal previamente acreditadas; 5) Por licencia gremial. QUINTA: La partes signatarias acuerdan continuar con la presente negociación a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2010; y solicitan la homologación del presente acuerdo.