MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1812/2009

Registro Nº 1523/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.714/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26 del Expediente Nº 1.312.671/09, agregado a fojas 87 del Expediente principal Nº 1.301.714/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" y la empresa MURESCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar a partir del mes de noviembre de 2009 y hasta el mes de enero de 2010 inclusive, un monto fijo con carácter no remunerativo para las categorías allí descriptas, que prestan tareas en la Planta Lavardén, dentro del área productiva, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

Que cabe destacar, que mediante Resolución S.T. Nº 243/09 esta Autoridad procedió a homologar el acuerdo obrante a fojas 12 de marras en el cual se establecía abonar a los trabajadores un monto fijo no remunerativo bajo los mismos términos y condiciones que bajo el nuevo acuerdo que se pretende homologar en los presentes obrados.

Que, al respecto, cabe advertir a las partes que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo, pasen a ser remunerativas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26 del Expediente Nº 1.312.671/09, agregado a fojas 87 del Expediente principal Nº 1.301.714/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO "FEDERACION GRAFICA BONAERENSE" y la empresa MURESCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26 del Expediente Nº 1.312.671/09, agregado a fojas 87 del Expediente principal Nº 1.301.714/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.714/08

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1812/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente 1.312.671/09, agregado como fojas 87 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1523/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.312.671/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve día del mes de noviembre de 2009, siendo las 12.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la EMPRESA MURESCO S.A., lo hace el señor Mario Enrique D’ALO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Daniel Ricardo ROSSO, por una parte y por la otra en representación del sindicato FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, lo hacen los señores Mario ABRAHAM, en su carácter de Secretario de Organización y Angel REYNOSO junto a los miembros de Comisión Interna Héctor ARANCIBIA, Adrián SANCHEZ y Julio ULON, asistidos por el Dr. Norberto CIPITRIA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un tiempo de conversaciones entre las partes cede la palabra a las mismas quienes MANIFIESTAN que han arribado al siguiente acuerdo:

La empresa, Planta Lavarden, área productiva, ha resuelto otorgar un monto fijo con carácter no remunerativo según cada categoría del Convenio Colectivo Gráfico Nº 60/89 que se abonará por recibo de sueldo bajo el rubro "Acuerdo Noviembre 2009" desde noviembre de 2009 hasta marzo de 2010 inclusive, absorbiendo Disposiciones Gubernamentales, Decretos de Poder Ejecutivo o que se otorguen por cualquier concepto dentro de las fechas del presente acuerdo el que perderá vigencia a partir de abril de 2010.

Las sumas estipuladas en este acuerdo no serán tomadas en cuenta para el pago de horas extras, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones o cualquier otro concepto remunerativo o indemnizatorio o convencional.

Seguidamente se detallan los montos por categorías:

Categoría

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

Monto

$ 120

$ 115

$ 110

$ 105

$ 100

$ 95

$ 90

$ 85

$ 80

$75

Ambas partes ratifican lo actuado y solicitan la homologación del presente acuerdo que se realiza ante el Ministerio de Trabajo entre empresa y sindicato y se abonará una vez homologado por la Autoridad Laboral.

Asimismo solicitan la acumulación de estas actuaciones al expediente Nº 1.301.714/08.

Siendo las 13.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.8I#