MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1813/2009

Registro Nº 1524/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.235.081/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 fue oportunamente suscripto por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y varias empresas privadas de aeronavegación.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial para los trabajadores de la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fajas 47/48 del Expediente Nº 1.235.081/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.235.081/07. Cumplido ello, intímese a las partes signatarias del Acuerdo homologado a acompañar las escalas salariales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.081/07

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1813/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1524/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 29 días del mes febrero del año dos mil ocho, entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Carneglia en su carácter de Presidente y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acta-acuerdo complementaria suscripto entre las partes el 1º de noviembre del 2006; que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: La empresa otorgará un incremento del diez por ciento (10%) retroactivo al 1º de enero del 2008 sobre remuneraciones del Personal percibidas al 31 de diciembre del 2007.

Segundo: La empresa otorgará un incremento del siete por ciento (7%) a partir del 1 de abril de 2008 sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de marzo del 2008.

Tercero: La empresa otorgará un incremento del ocho por ciento (8%) a partir del 1 de julio de 2008 sobre remuneraciones del Personal percibidas al 30 de junio del 2008

Cuarto: La compensación por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, se verá incrementada al equivalente a pesos quince ($ 15), incorporándose como suma remunerativa al sueldo básico en los términos de la ley 26.341 y decreto reglamentario 198/2008, durante el período 2008.

Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad la suma de pesos seis con cincuenta centavos ($ 6,50) por año de antigüedad.

Sexto: Se fija como Compensación por Transporte retroactiva al 1º de enero del 2008 para todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto, la suma de pesos dieciocho con setenta centavos ($ 18,70) por cada día efectivamente trabajado, incrementándose a pesos veinte ($ 20) desde el 1º de abril del 2008, y a pesos veintiuno con cuarenta centavos ($ 21,40) a partir del 1º de julio; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Séptimo: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante, retroactiva a partir del 1º enero del 2008, la suma de pesos ciento ochenta ($ 180-); entendiéndose para ello que: a) el título habilitante, deberá estar vinculado directamente con la tarea/función que el empleado desempeña en la empresa; b) que dicho título, patente o licencia haya sido otorgado por Autoridad Administrativa competente (no por empresas, privadas); c) para el caso de los Despachantes Operativos, se deberá abonar una única bonificación por licencia otorgada por la Autoridad Aeronáutica respectiva.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Las partes se comprometen a analizar condiciones económicas del Personal:

A) Respecto al incremento establecido en las Cláusulas Primera y Segunda: si durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de marzo del 2008, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 17,7% (diecisiete con siete por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de diciembre de 2007.

B) Respecto al incremento establecido en la Cláusula Tercera: Si durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de Junio de 2008, la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supera el 8% (ocho por ciento), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de Marzo de 2008.

Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Swissport Argentina S.A. depositará durante el próximo mes de abril de 2008, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en el marco del CCT 271/75, el monto similar al incremento retroactivo acordado a partir del mes de enero del 2008, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Durante el mes de mayo del 2008, la empresa Swissport Argentina S.A. depositará en idéntica cuenta el monto similar al incremento a ser otorgado a partir del 01 de abril de 2008 y en el mes de agosto, el del incremento del 01 de julio del corriente año. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Décimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.