MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1814/2009

Registro Nº 1527/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 277.127/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/84 y 85/86 del Expediente Nº 277.127/08 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por la parte gremial y la emisora LV 8 RADIO LIBERTADOR, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, se conviene —en referencia al Laudo Arbitral 17/75— un incremento en las remuneraciones del personal de la emisora firmante; dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, se acuerda la conformación de una Comisión Paritaria, con las funciones allí establecidas.

Que las partes han ratificado el mentado Acuerdo y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que la emisora firmante no cuenta con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46, "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y la emisora LV 8 RADIO LIBERTADOR, que lucen a fojas 83/84 y 85/86 respectivamente del Expediente Nº 277.127/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 83/84, conjuntamente con el Anexo obrante a fojas 85/86 del Expediente Nº 277.127/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 277.127/08

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1814/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/84 y 85/86 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1527/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 277.127/08

Expediente Nº 277.149/08

Expediente Nº 277.587/08

Mendoza, 24 de agosto de 2009

En la fecha comparecen en forma espontánea por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por una parte los señores RODOLFO TORTI, por el Sindicato de Prensa de Mendoza, y por la otra parte el Dr. IGNACION DAY calidad de apoderado de Radio Libertador LV8. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan lo siguiente:

Que conforme a lo solicitado por la entidad sindical y el artículo 60 del laudo arbitral 17/75, las partes acuerdan equiparar el salario de los trabajadores de prensa de LV8 RADIO LIBERTADOR, con el anexo Nº 1 se adjunta la categoría de referencia de redactor-lector un básico de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 25/100 ($ 2.520,75) y a partir de este importe conforme a los porcentajes establecidos por el Anexo I del presente, lo que las partes ratifican en este acto. El esquema de implementación es el que se detalla a continuación:

PRIMERA: VIGENCIA:

El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre de 2008, en referencia al Laudo Arbitral Nº 17/75.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION

El personal incluido en el presente acuerdo del expediente de referencia incluye a todo el personal que cumpla las tareas normales y habituales establecidas por el art. 2 de la Ley 12.908 y el art. 4 y 5 de la Convención Colectiva de Trabajo (Laudo Arbitral) Nº 17/75, instrumentos legales que establecen las categorías de la actividad para los trabajadores de los medios de comunicación escrita, digital, radial, y televisada; equiparados todos los trabajadores según el art. 60 del mencionado Convenio Colectivo de trabajo.

TERCERA: CONDICIONES ECONOMICAS - REMUNERACIONES

Las partes acuerdan: Que el básico del "redactor lector" se incrementará a partir del 1/12/2008. Estas sumas se integrarán al básico a partir del 1/12/2008 pasando a convertirse en sumas remunerativas a todos los efectos legales. El incremento será en forma proporcional se aplicará a los trabajadores según las categorías de la escala salarial.

Esto en reconocimiento total al acuerdo salarial en el expediente 1.218.878/07, que se encuentra en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CUARTA: APLICACION

La Dirección de la Radio expresa que el presente acuerdo regirá a partir de la homologación ante la Comisión de Paritaria Salarial del Ministerio de Economía y se suscribe al referéndum de la Secretaria de Medios y Comunicación de la Nación.

QUINTA: COMISION PARITARIA

Para la Comisión paritaria se establece: en el marco de la presente Acta la COMISION PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL, que estará compuesta por tres (3) representantes designados por la entidad sindical, Tres (3) representantes designados por la empresa y la Presidencia será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá por finalidad el control del cumplimiento de la presente y, en caso de corresponder, realizar las modificaciones necesarias. Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes la convoque por entender que se requiere una modificación, cursando notificación fehaciente de convocatoria a la contraparte. Se considerara Práctica Desleal de cualquiera de las partes el negarse a participar y a negociar de buena fe en los términos de la presente Acta. En caso de que luego de 15 días corridos de negociaciones en el marco de la presente Comisión sin llegarse a un acuerdo, las partes quedan liberadas para tomar las medidas de acción que consideren pertinentes.

SEXTA: HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Comisión de Paritaria Salarial del Ministerio de Economía de la Nación.

SEPTIMA: Que en atención al pedido de intervención de un Delegado Gremial, las partes comunican a este Organismo que la emisora LV8 RADIO LIBERTADOR no cuenta con Delegados Gremiales

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante el funcionario actuante que certifica.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL LV8 RADIO LIBERTADOR