MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1815/2009

Registro Nº 1521/2009

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.361.747/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.361.747/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen abonar una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa para todo el personal del Banco consistente en una suma fija y total de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 550), conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.361.747/09, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.361.747/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.361.747/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1815/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1521/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1361.747/09

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA en su calidad de Prosecretario gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Oscar CHAMORRO, Secretario de Organización seccional Buenos Aires, Pedro CARDONE RICO ROCA, Sol RIVAS; Martín BOQUIN en su calidad de Comisión gremial interna Banco Bice S.A., en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por una parte y por la otra lo hace el señor Daniel Oscar MARTINEZ (DNI Nº 16.212.458) en su calidad de Gerente de Recursos Humanos en representación BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, (BICE) patrocinada por el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO, Tº 9 Fº 939. Constituyendo domicilio legal en la calle 25 de Mayo 526 –Capital Federal todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, esta procede a ceder el uso de la palabra a la parte Sindical quien MANIFIESTA: Que conforme a los acuerdos alcanzados por las Cámaras Empresarias y la organización sindical recientemente en negociaciones llevadas adelante por nuestro compañero Secretario General Dr. Juan José Zanola:

1.- Las partes acuerdan una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, para todo el personal del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) consistente en una suma fija y total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550) la cual será liquidada y abonada el día 15 de diciembre de 2009. Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de: horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa que pudiere existir. Esta compensación extraordinaria por única vez será abonada a cuenta de cualquier eventual gratificación de idénticas características que pudiesen suscribir las representaciones de ABAPPRA y la Asociación Bancaria hasta el 31 de diciembre 2009.

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se homologue el presente acuerdo.

Siendo las 15.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.