MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1819/2009

Registro Nº 1532/2009

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.319/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.319/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado Acuerdo se establece, sustancialmente, el otorgamiento en forma excepcional y extraordinaria de un incremento en la cuota de los planes de prejubilación correspondientes a los años 1997, 1998, en los planes asistidos por cuotas y en la cuota del Plan Proyecta 2007, en los valores detallados en el mismo, que regirá a partir del 1 de julio de 2009.

Que es dable señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.319/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.319/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.319/09

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1819/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1532/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. José Magno, Eduardo Garcia Beaumont y Oscar Garcia, todos ellos en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), junto con los Sres. Daniel Di Filippo y Hugo Re por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S. A. manifestando que han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que en el acta suscripta entre las partes con fecha 4 de junio de 2009, se acordaron incrementos de carácter remunerativos para el personal representado por la FOPSTTA con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, los cuales se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.

Que los planes de egreso denominados "Programa especial de egreso Prejubilable" vigente durante los años 1997/1998, "Programa de egreso asistido en cuotas" y "Plan Proyecta en cuotas hasta la edad de jubilación" vigente durante el año 2007, prevén cláusulas de ajustes en las cuotas vinculados con el incremento del sueldo básico del convenio colectivo de trabajo.

Que en atención a que las sumas acordadas a partir del 1º de julio de 2009 no se encuentran actualmente incorporadas al sueldo básico, el porcentaje y los montos que se pactan en el presente acuerdo tendrán carácter extraordinario y excepcional y serán abonados teniendo como objetivo colaborar con los empleados egresados a fin de complementar las sumas percibidas como cuotas de egreso.

En virtud de lo manifestado, las partes acuerdan:

PRIMERO: Otorgar a partir del 1º de julio de 2009 —en forma excepcional y extraordinaria— un incremento de $ 218 en la cuota que vienen percibiendo los prejubilados incluidos en los planes de Prejubilación de los años 1997/98, un incremento de $ 362 en la cuota que vienen percibiendo los egresados por planes asistidos en cuotas, y un incremento del 12,5% en la cuota que vienen percibiendo los egresados bajo el Plan Proyecta del año 2007.

SEGUNDO: Ambas partes reconocen que a la fecha los aumentos acordados en el acta del 4 de junio de 2009 no se encuentran incorporadas al sueldo básico convencional. Por lo que se establece que una vez que las sumas remunerativas acordadas, se incorporen al sueldo básico convencional, es decir el 1º de julio de 2010, el aumento especificado en la cláusula PRIMERO de la presente acta será absorbido y/o compensado en el incremento que correspondiera otorgar a los involucrados según lo establecido en cada uno de los acuerdos individuales de desvinculación vigente.

TERCERO: Este incremento que otorga la Empresa de carácter extraordinario, de ningún modo significa dejar sin efecto lo establecido en cuanto a actualización de cuotas, en cada una de las actas individuales suscriptas oportunamente entre el empleado egresado y la Empresa, las cuales no resultan alteradas ni modificadas por este acuerdo, y serán cumplimentadas según lo previsto.

Por último, el presente acuerdo no implica que la Empresa reconozca derecho alguno para los involucrados más allá de lo expresamente pactado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.