MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 24/2010
Créase el Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes. Objetivos. Presentación de proyectos.
Bs. As., 10/2/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0038222/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de la cadena de ganados y carnes constituye una actividad de significativa relevancia en términos de su participación en el valor bruto agropecuario, en la generación de puestos de trabajo y su incidencia en el desarrollo regional.
Que la complejidad en relación a la diversidad de actividades que la cadena de ganados y carnes comprende, requiere el diseño de medidas y mecanismos adecuados para cada uno de los eslabones y participantes involucrados.
Que estas medidas deben promover cambios estructurales y cualitativos en los actuales sistemas de producción y no sólo promover aspectos cuantitativos del mismo.
Que el margen de progreso en productividad y eficiencia en la mayoría de las actividades de ganados y carnes es muy amplio, indicando la importante mejora que se puede lograr en estas actividades.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido en el fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes en relación a las actividades y objetivos perseguidos, considerándose propicia la creación e instrumentación de un plan para la cadena de ganados y carnes con una mirada federal, integradora y participativa, que contemple y respete las características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de cada región del país, su situación actual y su potencial de desarrollo.
Que el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA) resulta el ámbito adecuado para la articulación de esta política en materia de ganados y carnes, propulsando la acción conjunta del gobierno nacional con los gobiernos provinciales y municipales.
Que el plan persigue entre sus objetivos primordiales el incremento de la oferta global de la cadena de ganados y carnes, promoviendo productividad y eficiencia, con impactos específicos dentro de cada eslabón de las cadenas involucradas, impulsándose la producción primaria en todas sus etapas, la modernización de los sistemas actuales de transformación y comercialización, la adecuación de los estándares higiénico-sanitarios, así como la diversificación del consumo de carnes por parte de la población.
Que en virtud de ello podrán ser suscriptos acuerdos con las provincias, municipios, instituciones académicas, entidades financieras, asociaciones, cooperativas y organizaciones ganaderas, acordando el aporte de recursos económicos, técnicos y humanos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), todos ellos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, colaborarán de manera activa en la implementación y desarrollo del plan.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en el marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el PLAN FEDERAL DEL BICENTENARIO DE GANADOS Y CARNES, en adelante el PLAN, con alcance a la totalidad del territorio nacional, cuya instrumentación se ajustará a las características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de las distintas regiones del país, reafirmando las características federales y participativas de su concepción.
Art. 2º — El PLAN creado por el artículo anterior tiene por objeto
principal incrementar la oferta de productos y subproductos de la
ganadería, correspondiente a las especies bovina, porcina, aviar,
ovina, caprina, camélida y otras especies, para abastecer adecuadamente
al mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad,
mejorando la eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de
información y la competitividad del negocio.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3º — El PLAN se implementará mediante la aprobación por parte
del citado Ministerio de Proyectos Específicos que presenten los
Gobiernos Provinciales y/o Municipales, Instituciones Académicas,
Escuelas Agrotécnicas y/o Agroalimentarias, Asociaciones, Cooperativas,
Organizaciones, Fundaciones, Cámaras Sectoriales y todo otro ente que
participe del sector, y de las acciones consideradas en el Artículo 6°
de la presente resolución. Los Proyectos Específicos deberán
encuadrarse dentro de los siguientes lineamientos, destinados a
aumentar la productividad y eficiencia de las cadenas de ganados, sus
productos y subproductos, y de los distintos actores que participan de
las mismas, y serán financiados mediante Aportes No Reintegrables (ANR):
a) Mejoramiento de las etapas de cría, recría y engorde de ganado,
propiciando el aumento de la oferta forrajera y el mejoramiento de los
sistemas de alimentación.
b) Mejoramiento y promoción del valor genético.
c) Mejoramiento de la sanidad.
d) Fortalecimiento de la asistencia técnica.
e) Mejoramiento de la infraestructura comunitaria.
f) Mejoramiento de los sistemas de identificación de ganado.
La presentación de los Proyectos Específicos se hará en base a la
Metodología del Marco Lógico que será establecida por la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del referido Ministerio.
Esta herramienta tendrá como objetivo facilitar el proceso de
conceptualización, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento del
desempeño de los proyectos a presentar.
En función de esta información, el citado Ministerio establecerá el
calendario de desembolsos de los Aportes No Reintegrables (ANR) y
desarrollará los mecanismos de control de avance y resultados del
Proyecto presentado.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6º — Independientemente de lo definido en el Artículo 3° de
la presente medida, el Ministerio podrá también destinar fondos del
PLAN para:
a) Conformar un equipo de trabajo integrado por técnicos y
profesionales con el fin de elaborar y cumplimentar estrategias
tendientes a optimizar la ejecución, coordinación y control del PLAN,
como así también financiar los gastos y la adquisición de insumos que
se requieran para tal fin.
b) Organizar, financiar y/o auspiciar actividades y jornadas de
capacitación destinadas a productores, profesionales, estudiantes y a
otros actores relacionados con los sectores alcanzados por el PLAN.
c) Informar y difundir los alcances y beneficios del PLAN, las
actividades de capacitación y demás tareas realizadas en el marco del
mismo, mediante publicaciones, publicidades y otras acciones que se
estimen pertinentes.
d) Impulsar y fomentar acciones tendientes a la creación y organización de grupos asociativos.
e) Asistir a productores pertenecientes a grupos del PROGRAMA FEDERAL
DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA en el marco de la Resolución N° 227 de fecha
4 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y/o las que en
el futuro la reemplacen o modifiquen.
f) Asistir o reforzar programas y/o acciones de apoyo general a la producción de ganados y carnes.
g) Fomentar la generación de estudios de mercado y de organización de
los mercados, e investigaciones relacionadas con el sector y los fines
alcanzados por el PLAN.
h) Implementar instrumentos financieros que permitan mejorar las
condiciones y el acceso al crédito e impulsar la inversión, fortalecer
la comercialización y la transparencia del mercado.
i) Impulsar el consumo de carnes, productos y subproductos de especies
alternativas, la exportación de carnes argentinas y la apertura de
nuevos mercados en el exterior.
j) Apoyar acciones, tareas, eventos u otros emprendimientos no
contemplados en los incisos anteriores, pero que a criterio de este
Ministerio, contribuyan a alcanzar los objetivos del PLAN.
Para atender las acciones indicadas en el presente artículo, será
necesaria la presentación de los fundamentos que justifiquen lo
solicitado, sin ser obligatoria la presentación de plan de trabajo o
proyecto en formato de Marco Lógico.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7º — Solicítase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que asista a la elaboración e implementación de las propuestas de los Proyectos Específicos Provinciales y/o Municipales, así como a colaborar con la capacitación y extensión. Asimismo se instruye al citado organismo a presentar ante el citado Ministerio un diagnóstico regional de la situación de la producción pecuaria, la identificación de las tecnologías disponibles en cada región y la elaboración de propuestas regionales para el fortalecimiento de la transferencia de tecnología y la capacitación de los sectores involucrados en la producción.
Art. 8º — Solicítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que presente ante el citado Ministerio una propuesta que modernice y simplifique la normativa sanitaria de base, en lo que se refiere a la faena de animales y transformación para cada una de las especies cárnicas con destino a consumo interno y exportación.
Art. 9º — (Artículo derogado por art. 5° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 10. — Las propuestas generadas desde los organismos descentralizados así como las recomendaciones surgidas en el CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), junto con las propuestas que incorporen los otros actores de las cadenas de ganados y carnes, deberán integrarse en un Plan Estratégico de Ganados y Carnes que se incorporará como componente ganadero al Plan Estratégico Agroalimentario 2010-2016, el que se encuentra en elaboración.
Art. 11. — El gasto que demande la aplicación de la presente resolución será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.
Art. 12. — Destínase hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los fondos que se asignen al mencionado PLAN, para gastos operativos y de difusión.
Art. 13. — El PLAN aprobado por la presente resolución se ejecutará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 14. — Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las
normas modificatorias, reglamentarias y/o interpretativas que resulten
necesarias a los fines de brindar operatividad a los lineamientos
establecidos en la presente resolución, así como a ejecutar fondos del
PLAN mediante aportes a personas físicas y jurídicas que participen del
sector, en el marco de acciones, tareas y/o proyectos que a criterio de
esta contribuyan a alcanzar los objetivos del mismo.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 360/2015 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 15. — Derógase la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 y sus modificatorias Nros. 71 de fecha 22 de septiembre de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 536 de fecha 20 de agosto de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, sin perjuicio de la culminación de las acciones con principio de ejecución y del pago de los proyectos aprobados en dicho marco.
Art. 16. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.