DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 40/2010

Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas. Reglamento de la Comisión de Recepción Definitiva y Procedimiento para la Conformidad de Servicios, Locaciones y Obras Públicas. Modificación del Formulario 1900 "Certificado de Conformidad de Servicios".

Bs. As., 9/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15206-48-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Logística solicita la modificación del formulario F.1900, "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE SERVICIOS", aprobado como ANEXO III de la Disposición Nº 525 (AFIP) del 16 de octubre de 2009.

Que a partir de la experiencia del trabajo desde su implementación, surgió la necesidad de introducir ciertas modificaciones en el formulario, a efectos de dotarlo de mayor precisión y claridad en los datos consignados, tanto para las áreas responsables de la conformidad, como para los sectores de liquidación, contabilización y auditoría.

Que teniendo en cuenta que tal modificación no implica la sustracción de elementos del formulario aprobado por la Disposición Nº 525/09 y, atendiendo a principios de eficiencia en la gestión administrativa, resulta conveniente proceder a su complementación a través de la incorporación de determinados datos.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

Artículo 1º — Amplíase la representación asumida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el carácter de parte querellante en la Causa Nº 219/99, caratulada "AFIPDGI s/Su denuncia c/ ROSENDO ALBERTO VICENTIN Y OTROS Pta. Int Ley 24.769" que tramita por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Reconquista, Secretaría Penal, facultándose a los abogados María Sofía BRAVO ROSAS (D.N.I. Nº 16.863.704 - Legajo Nº 36.123/64), Mariano Ignacio IBARRA (D.N.I. Nº 24.722.519 - Legajo Nº 40.918/34), Vanina Luján PERALTA (D.N.I. Nº 26.860.069 - Legajo Nº 40.940/87) y Gonzalo Guillermo PRADO (D.N.I. Nº 22.831.239 – Legajo Nº 40.471/77) para que, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, con los letrados designados originalmente, y en representación del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) prosigan la referida querella criminal y ejerzan, de corresponder, la acción civil.

Art. 2º — Los representantes designados no podrán desistir total o parcialmente de la querella y/o de la acción civil sin autorización expresa y por escrito de la Administración Federal.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y archívese. — Angel R. Toninelli.