CREASE EL MINISTERIO SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS ECONOMICOS

LEY 14.121

Sancionada: Junio 2-1952

Promulgada: Junio 3-1952

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Créase el Ministerio Secretaría de Estado de Asuntos Económicos con la competencia y facultades contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 20.447/47 y en el Capítulo I de la Reglamentación del Consejo Económico Nacional, aprobada por el Decreto Nº 32.063/47 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 2º — Substitúyese la actual denominación del Ministerio Secretaría de Estado de Economía por la de Ministerio Secretaría de Estado de Comercio Exterior.

ARTICULO 3º — Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el presupuesto de gastos del Ministerio Secretaría de Estado de Asuntos Económicos, incorporando a tales efectos el crédito correspondiente en el Presupuesto General de la Nación para el corriente ejercicio, con imputación a los recursos de Rentas Generales.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a dos de junio de mil novecientos cincuenta y dos.

A. TEISAIRE

Alberto H. Reales

H. J. CAMPORA

Rafael V. González

— Registrada bajo el número 14.121 —