Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 1/2010

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos.

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.349/10 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que el Decreto Nº 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como PRIMERA y SEGUNDA COMISION fueran detalladas en el artículo 1º de la misma.

Que la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 7 de fecha 27 de enero de 2009, determinó la integración de las citadas Comisiones.

Que mediante la Resolución Nº 3 de fecha 10 de septiembre de 2009, se aprobaron las tarifas de salarios mínimos correspondientes a la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO vigentes a la fecha.

Que en el Expediente de referencia obra el Acta de la reunión fecha 4 de marzo de 2010 de la PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual se acuerda trasladar a los trabajadores a domicilio comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12.713, los aumentos otorgados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08 en el marco del Expediente Nº 15.600 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

Por ello,

LA PRIMERA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 1-1, 1-2/1, 1-2/2, 1-2/3, 12/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 15/8, 1-6/1, 1-6/2, 1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9, 1-6/10, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba tienen vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 y suplantan plenamente a las determinadas por la Resolución Nº 3 de fecha 10 de septiembre de 2009, de la Primera Comisión de Salarios de Trabajo de Domicilio para la Industria del Vestido.

Art. 3º —La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Romildo F. Ranu. — Felipe Basile. — Encarnación I. Azpeytia. — Olga Ester Fraga. — Brígida Loreto. — Justo Suarez. — Héctor C. Balcarce. — Abraham Zimmerman.

TRABAJO A DOMICILIO LEY 12.713

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS