Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 273/2010

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 14/4/2010

VISTO la Resolución General Nº 2762 del 1º de febrero de 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto se modificó el régimen relativo al "Certificado de Bienes Registrables" (Formulario AFIP Nº 381) en relación con las maquinarias agrícolas, viales e industriales.

Que, por otro lado, se elevó el monto de las operaciones que determinan la citada obligación, encontrándose actualmente alcanzados los trámites de constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre esos bienes por un monto superior a los TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

Que, consecuentemente, se derogó la Resolución General DGI Nº 3580/92.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª en su parte pertinente.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo XVIII, Sección 5ª, toda mención a la suma de "VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000)" por "TREINTA MIL PESOS ($ 30.000)", así como toda mención a la "Resolución Nº 3580/92 de la D.G.I." por "Resolución AFIP Nº 2762/10".

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.