LEY N °19305

Bs As; 11/10/71

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1 - suprímese el inciso 4 )del articulo 16 de la Ley N °18416 (texto de la Ley N° 19064).

Art. 2 - sustitúyense los artículos 11 y 28 del articulo 23 de la Ley N° 18416 (texto de la Ley N° 19103) por los siguientes:

"11 entender en el régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia con intervención del ministerio de hacienda y finanzas ".

"28 entender con intervención del ministerio de hacienda y finanzas, en la determinación de los precios de los combustibles, de sus derivados y de la energía eléctrica, así como en las condiciones de venta de los mismos".

Art. 3 -autorizar al poder ejecutivo para incluir las modificaciones instauradas por esta ley en el texto ordenado previsto en el art. 8 de la Ley N° 19064.

Art. 4 -Comuníquese, Publíquese dése a la dirección nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Pedro A Gordillo

Juan A Quilici