PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 182/2010

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nş 26.546, distribuido por la Decisión Administrativa Nş 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario modificar la distribución de los créditos presupuestarios de diversos Organismos Descentralizados a los efectos de permitirles una correcta imputación presupuestaria de los gastos vinculados a la atención de los servicios de la deuda pública.

Que en consecuencia corresponde modificar el presupuesto vigente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y DE SANEAMIENTO, ambos, organismos descentralizados dependientes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de adecuarlos a las reales necesidades de ejecución.

Que, asimismo, corresponde ajustar el presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para la atención de los servicios de la deuda.

Que a tal fin, es menester reforzar el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos disminuyendo el Inciso 6 – Activos Financieros.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nş 24.156 y sus modificaciones sustituido por el Artículo 1ş de la Ley Nş 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1ş — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar