MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 236/2009

CCT Nº 1081/2009 "E"

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.358.139/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 39/57 de autos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004). (Cosiderando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 478/2013 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 8/8/2013)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 39/57 del Expediente Nº 1.358.139/09.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Disposición N° 478/2013 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo B.O. 8/8/2013)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/21 del Expediente Nº 1.358.139/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.139/09

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 236/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 1/21 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1081/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA-CRAFMSA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA / CRAFMSA

Artículo 1º

Partes intervinientes

1.1 Son partes contratantes en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "S.M.A.T.A." o el "Sindicato", representada por el Sr. Ricardo Pignanelli con DNI 10.872.297 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Gustavo Moran con DNI 12.349.768 en carácter de Subsecretario Gremial del Consejo Directivo Nacional y el Sr. Juan Enrique Suarez con LE 6.797.219 en carácter de Secretario Administrativo del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Sergio Cancio Herrera con DNI 16.133.262 en su carácter de Secretario General de SMATA, Seccional Villa Mercedes y el Sr. Fernando Gatica con DNI 27.394.789 en su carácter de Secretario Gremial de SMATA, Seccional Villa Mercedes todos ellos con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cuerpo de Delegados de SMATA en CRAFMSA representada en este acto por los Sres.: Oscar Frias con DNI: 22.422.614; Vicente Walter Britos con DNI: 20.135.713; Sergio Sebastián Aguilera con DNI. 27.074.358; Sergio Rubén Comelli con DNI: 14.035.141; Gabriel Roberto Conti con DNI: 22.880.331; Fabricio Andrés Pastrán con DNI: 20.747.055; Héctor Daniel Lucero con DNI.: 26.915.406; Oscar Enrique Romero con DNI.: 17.352.904; Jorge Reynaldo Rodríguez con DNI.: 11.914.510; Walter Raúl Ruiz con DNI.: 21.741.093; José Luis Salinas con DNI.: 23.999.338; el Sr.: César Raúl Irusta con DNI: 26.467.238 y Gustavo Cayetano Zarelli con DNI: 25.826.147 y por la otra CRAFMSA en adelante "CRAFMSA" o la "Empresa", representada por el Sr. Eduardo Enrico con DNI..... en su carácter de Gerente Apoderado y el Sr. Eduardo Viñales, con DNI: 11.956.082 en su carácter de letrado patrocinante de CRAFMSA con domicilio en Ruta Nacional Nº 7, Km. 698,5 —Villa Mercedes— Pcia. de San Luis. Ambas firmantes, en conjunto, "Las Partes".

Artículo 2º

Reconocimiento representativo mutuo:

2.1 "Las Partes" se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora, respectivamente, a los fines de negociar y suscribir un Convenio Colectivo de Trabajo, según lo dispuesto y establecido en la legislación vigente y de conformidad que la empresa desarrolla.

2.2 El presente convenio no caducará, ni será sustituido, ni deberá entenderse modificado, en el hipotético supuesto de una variación del status jurídico de CRAFMSA. Especialmente ante la eventual transferencia por cualquier título de la "Empresa".

2.3 Asimismo, la firma del presente acuerdo tomará inaplicable —por parte de CRAFMSA— cualquier otra disposición contenida en otro convenio colectivo de trabajo, que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades indicadas en el presente convenio.

Artículo 3º

Vigencia:

3.1 "Las Partes" acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio de trabajo de dos años a contar desde la firma del presente que regirán para sus condiciones generales o de fondo y solamente hasta el 30/6/2010, para las escalas salariales. Atento a lo expuesto "Las Partes" se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo previsto para las condiciones generales como asimismo al vencimiento del plazo previsto para las escalas salariales, con la finalidad de analizar y acordar los cambios que "Las Partes" pudiesen proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, continuará rigiendo íntegramente la presente contención y los acuerdos que "Las Partes" hubieren celebrado durante su vigencia.

3.2 El tratamiento de lo acordado en el párrafo anterior estará a cargo de la "Comisión Paritaria" conformada al efecto por 10 (diez) miembros, correspondiendo a "Las Partes" la designación de 5 (cinco) miembros cada una.

La cantidad de paritarios mencionados se podrá modificar según acuerdo de partes.

3.3 En caso de suceder situaciones imprevistas que signifiquen la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, "Las Partes" se comprometen a reunirse en forma inmediata con la finalidad de analizar y efectuar las adecuaciones sobre las remuneraciones y beneficios convencionales que pudiesen acordarse. De igual forma, de surgir una circunstancia extraordinaria que afecte el normal desenvolvimiento de la empresa las partes se comprometen a analizar la situación de buena fe, a fin de acordar mecanismos que permitan sobrellevar la situación.

Artículo 4º

Declaración Conjunta:

En atención a la actividad principal de la "Empresa" consistente en la producción de autopartes destinadas a la industria automotriz, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos mediante un sistema novedoso de producción, "las partes" manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación, como asimismo una relación estable, armónica, todo ello fundado en la convicción que la implementación que nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional de los empleados. Para lograr estos objetivos "las partes", comprometen esfuerzos conjuntos, sosteniendo como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar los posibles conflictos.

También "Las partes, coinciden en que dadas las características de los productos y la tecnología que dispone CRAFMSA, se torna indispensable una estructura de producción que privilegia la adaptabilidad laboral y la capacitación permanente en sus funciones, de esta forma se lograría el mejor producto al más bajo costo.

Artículo 5º

Compromisos mutuos y responsabilidades:

5.1. El objetivo principal de CRAFMSA es crecer y prosperar, propugnado para ello relaciones laborales, estables y duraderas. Es por ello que es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que CRAFMSA, crezca y sea exitosa en los negocios, trabajando con criterios que permitan acceder mayores índices de productividad en el marco de relaciones armoniosas.

El objetivo fundamental del personal es la búsqueda permanente de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles buenas condiciones de trabajo, trato digno, oportunidades de progreso y salarios justos que resulten estables y acordes a su capacidad profesional. En este sentido coinciden plenamente que estos beneficios originados por trabajar en CRAFMSA se deben fundar principalmente en el esfuerzo cotidiano por alcanzar un incremento constante de la producción y una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles.

Con el propósito de alcanzar los objetivos descriptos, "las partes" reconocen como necesario:

a. Mantener una producción que haga la empresa rentable, garantizar y trabajar por la competitividad de C.R.A.F.M.S.A.

b. Asegurar a cada uno de los empleados la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c. Promover la capacitación y el trabajo en conjunto dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas fundamentales de seguridad, higiene y medio ambiente.

d. Adherir a las normas de comportamiento establecidas promoviendo un trato justo e igualitario a todos los trabajadores.

e. Promover el diálogo, el intercambio de la información y la negociación como base primordial para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a agotar todas las instancias en la búsqueda de soluciones por métodos y/o diligenciamientos que eviten y/o resuelvan las posibilidades de conflictos.

f. Predisposición mutua para analizar los cambios necesarios para afrontar las variaciones del mercado que impactan sobre las variables productivas y competitividad de C.R.A.F.M.S.A.

5.2 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio:

En orden a lo anteriormente expuesto, "las partes" manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados se torna indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores y a tales fines, los mismos se comprometen:

a. Realizar el máximo esfuerzo para lograr una mayor eficiencia.

b. Contribuir permanentemente en la obtención de los objetivos del grupo.

c. Desempeñar la labor, observando y cumpliendo con todas las normas de higiene, seguridad y medio ambiente en el trabajo.

d. Trabajar respetando las políticas y normativas de CRAFMSA.

e. Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa o aquellas que se realicen a través de los representantes de los trabajadores.

f. Tener como objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollado con la mayor eficiencia.

g. Desempeñarse dando prioridad al principio de buena fe y colaboración frente a los desafíos que propician las modernas relaciones de trabajo.

Artículo 6º

Remisión a las Leyes generales

El presente convenio establece las condiciones de trabajo y las relaciones entre C.R.A.F.M.S.A. y su personal. Las partes manifiestan que se aplicará en forma supletoria en todo aquello que no se encuentre específicamente contemplado por el presente instrumento, la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normativas de alcance nacional que regulen dichas materias.

Artículo 7º

Personal Comprendido

Este convenio interno es de aplicación a la totalidad del personal jornalizado de la Empresa: C.R.A.F.M.S.A.

Personal excluido:

Queda excluido como beneficiario del presente convenio, todo el personal mensualizado (administrativo o jerarquizado) de la empresa CRAFMSA.

Artículo 8º

Modalidad de Contratación:

Será facultad de la empresa la contratación del personal de acuerdo a la legislación vigente y al presente convenio.

Artículo 9º

Personal Eventual

En el caso que la Empresa ingrese personal bajo la modalidad de contratación eventual se ajustara a lo establecido por la legislación vigente.

Vencido el plazo estipulado revistarán como contrato directo en la categoría que le correspondería por convenio a la función desempeñada.

En los casos de haber reducción de personal la empresa deberá optar primero por el personal contratado de menor antigüedad en el Sector afectado y el resto del personal según la ley vigente.

Asimismo se entiende que el porcentaje de personas bajo esa modalidad de contratación no podrá superar el 25% de la dotación de contrato directo.

Artículo 10º

Vacantes

En el caso de que se produzcan vacantes, en las áreas técnicas y de servicios serán anunciadas internamente publicándose en carteleras con el objetivo de dar oportunidades al personal interno en la búsqueda y selección.

Artículo 11º

Categorías

Se establecen con carácter general y de aplicación a las distintas ramas y especialidades de trabajadores comprendidos en el presente Convenio, las siguientes categorías:

OPERARIO: Es el obrero que ejecuta tareas manuales, simples, de ayuda, de colaboración y tareas auxiliares que no requieren aprendizaje previo y que, además, alternativamente tienen asignadas tareas de carga y descarga, acarreo y simple estibaje de materiales, útiles y mercaderías de limpieza.

OPERARIO CALIFICADO: Quedarán comprendidos los trabajadores que por su práctica y capacidad realicen correctamente una o varias operaciones en un determinado tipo de máquina o ejecutan ciertos trabajos dentro de su especialidad, sin tener universalidad de conocimientos que requiere el operario especializado.

MEDIO OFICIAL: Es el trabajador que terminó su período de aprendizaje y que se encuentra en condiciones de efectuar tareas de esta categoría, pero que no ha adquirido competencia necesaria para ejecutar cualquier trabajo dentro de su especialidad con la rapidez y precisión exigibles al oficial.

OPERARIO ESPECIALIZADO: Quedan comprendidos en esa categoría los trabajadores que realicen exclusivamente las tareas que se determinan en las distintas ramas para que esta categoría cuya realización no requiera la universalidad de conocimientos que demanda un oficio, y es realizada correctamente, en producción y calidad.

OPERARIO ESPECIALIZADO MULTIPLE: Es el trabajador que en razón de sus conocimientos, tiene las funciones de mayor responsabilidad dentro de un sector o línea de producción o montaje, o de recuperación y reparación, o tareas similares, cuyo proceso implica complejidad y precisión indispensables.

OFICIAL: Es el trabajador que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico de un oficio determinado y que ejecuta con precisión y rapidez sobre la base de planos, dibujos o indicadores escritas o verbales, cualquier trabajo de su especialidad.

El operario que desee ser promovido a esta categoría, debe reunir las siguientes condiciones:

a) Saber las cuatro operaciones aritméticas y tener nociones de geometría.

b) Saber interpretar los planos que requieran sus tareas.

c) Conocer los metales usados en la industria (acero, bronce, aluminio, fundición maleable, etc.).

d) Saber manejar herramientas de medición que requieran sus tareas (calibre micrómetro, campases, transportadores, etc.)

OFICIAL MULTIPLE: Es el oficial que realiza las tareas de más de uno de los oficios tradicionales. Para revisar en esa categoría debe satisfacer los requerimientos teórico y prácticos a continuación se detallan:

Conocimientos técnicos: Conocer y aplicar las operaciones aritméticas y geométricas requeridas para el desarrollo normal eficiente de sus tareas, conocer prácticamente los materiales a utilizar en los trabajos de su especialidad o especialidades que domine (acero, bronce, aluminio, fundición, maleable, etc.); asimismo dar las indicaciones de fabricación y tratamiento térmico de los mismos.

Tener conocimientos básicos de dibujos mecánicos, interpretando planos, especificaciones, tolerancias, todo ello si la tarea lo requiere.

Conocimientos teórico-prácticos: Debe ser capaz de trabajar independiehtemente ejecutando con precisión, rapidez y calidad exigible a su categoría sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o bien especificaciones verbales o escritas. Debe ejecutar las tareas de más de un oficio aunque en la práctica no las ejerza simultáneamente, pero en caso de serle requeridas debe cumplirlas y aplicarlas con la misma precisión que las de su oficio específico.

11.1 ADICIONAL ASISTENTE DE SUPERVISOR: Es el operario que en su respectiva categoría tiene asignada la coordinación de tareas del grupo al que pertenece. Determina la frecuencia del conjunto de operaciones de acuerdo a las normas de trabajo o las indicaciones de su supervisor inmediato. Es responsable ante éste de la realización de tales operaciones en cuanto a ellas tengan vinculación con la coordinación a su cargo. La cantidad de personal operarios que cumplan estas funciones será adecuada por CRAFMSA en relación con las necesidades de cada área. El operario que cumpla la función referida percibirá mientras permanezca en dicha función un adicional equivalente al 10% de la totalidad de los rubros remunerativos. Este adicional sustituye los adicionales que actualmente se liquidan con la voz "adicional buen desempeño" que dejarán de ser liquidados.

Este adicional, será remunerado mientras el operario permanezca en este cargo. Si el trabajador desarrolla dicha función por más de 6 meses, en forma continuada o discontinua, el mismo quedará incorporado a su remuneración, siempre que exista vacante de líder en la empresa.

El número de líderes deberá ser determinado por la empresa e informado al SMATA dentro de los 6 meses posteriores a la firma del presente.

Artículo 12º

Salarios.

Se abonarán los salarios acordadado en fecha 1 de julio de 2009, el que tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2010 según detalle:

Artículo 13º

Adicional por Antigüedad

El personal jornalizado, percibirá sobre sus remuneraciones a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia, un adicional del 1% (uno por ciento) del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad.

El empleado que cumpla un año de antigüedad entre los días 1 (uno) y 15 (quince) del mes comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo a partir del día 1 (uno) de ese mes. El que contemple años de antigüedad entre los días 16 (dieciséis) y 31 (treinta y uno) lo cobrará a partir del día 1 (uno) del mes siguiente.

Artículo 14º

Adicional por "Altas Calorías":

El obrero que trabaje en "altas calorías", cobrará un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el salario básico de su respectiva categoría durante el tiempo en que se realicen esas tareas. Se considera alta caloría las funciones que se desarrollan en forma permanente en el sector forja pesada.

Este artículo no modificará condiciones de algunos de los beneficios ya existentes.

Un organismo competente será quien determine los sectores y puestos de trabajo que contenga caloría.

Artículo 15º

Adicional por Título:

Al personal que posea Título Técnico Industrial otorgado por entidades educativas oficiales u habilitadas por Organismos Oficiales, se le abonará la suma de pesos setenta y cinco ($ 75) mensuales, previa acreditación de tal circunstancia.

Artículo 16º

Beneficios Sociales

La Empresa se compromete a que en los siguientes días otorgue beneficios sociales a los trabajadores:

a) Festejo del Día del Trabajador (1º de Mayo).

b) Un obsequio para el Día del Niño.

c) Un obsequio Navideño.

d) Ayuda inicio ciclo escolar.

Artículo 17º

Ropa de Trabajo:

La Empresa proveerá la ropa de trabajo al personal de todas las Secciones, determinando modelo, tipo de tela y color de la prenda, las cuales en su caso serán de uso obligatorio durante la permanencia del personal en el lugar de trabajo, a tal fin la Empresa hará entrega libre de cargo dos equipos de ropa, estando el personal obligado a mantener la prenda dentro de un grado razonable de limpieza y conservación. El costo del bordado o insignia será en todo los casos a cargo de la Empresa. La Empresa entregará dos equipos y si es necesario un tercero en caso de rotura. La fecha de entrega de los dos equipos será en los meses de abril y octubre.

Asimismo, se entregará a cada trabajador un par de zapatos por año y un recambio, si el mismo fuera necesario.

Artículo 18º

Comedor

La empresa facilitará un lugar, en condiciones de salubridad e higiene, para que el personal pueda consumir cómodamente sus alimentos. Provisto de ventilación y temperatura adecuada.

Cuando los turnos del personal sean de ocho (8) horas continuadas, la empresa proveerá al personal, un servicio de refrigerio.

Si la modalidad de trabajo fuese alterada a la habitual y supere las 8 hs. diarias, la empresa otorgará un servicio de Almuerzo o Cena, el que se encontrará subsidiado por ésta, de forma tal que el costo para el trabajador no pueda superar el 20% del promedio del jornal básico para todas las escalas del presente convenio. Cuando el servicio de Almuerzo o Cena deba ser otorgado por la realización de horas extras durante el fin de semana o un día feriado, el mismo será provisto por la empresa en forma gratuita.

Si existiera la posibilidad de que los turnos de jornadas laborales habituales cambien por unos nuevos turnos de jornadas laborales las partes consensuarán la modalidad del comedor.

Artículo 19º

Capacitación y formación profesional

19.1 La empresa se compromete a mantener programas de formación profesional y cultural con el objetivo de capacitar a su personal de nuevas técnicas y procesos de trabajo como asimismo apoyarlos en su desarrollo como personas. A tales fines la empresa dictara cursos, conferencias o seminarios, por sí o por terceros. De carácter gratuito para todo su personal.

19.2 Dichos cursos se dictarán dentro del horario de trabajo y serán de carácter obligatorio en caso de que los mismos se dictaren, fuera de la jornada laboral se abonarán como horas normales. Así también no se abonarán las horas de inducción al ingreso de nuevo personal referidas a seguridad, medio ambiente, calidad, etc., en caso de no aprobación no se dará curso al ingreso de la misma.

19.3 Todo trabajador que se sume en forma voluntaria o sea notificado por la empresa para la realización de un curso capacitación necesaria para su actividad, será obligatoria su asistencia hasta su finalización, salvo causas debidamente justificadas.

Artículo 20º

Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo será cumplida íntegramente, respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios y siguientes modalidades:

a. Turno normal de 8 horas de Lunes a Viernes fijo o rotativo.

b. Turno americano, de tres jornadas.de trabajo de doce (12) horas por tres días de descanso y a continuación dos Jornadas de trabajo de doce (12) horas por dos días de descanso y su complemento.

c. Turno americano de cuatro Jornadas de doce (12) horas por cuatro días de descanso.

Sin perjuicio de las modalidades expuestas, las partes podrán acordar la implementación de alguna modalidad diferente, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

20.1 El personal afectado a los turnos americanos (ambos) recibirán una bonificación extra igual al cincuenta por ciento (50%) de su jornada de trabajo cuando esta sea realizada en día sábado desde las seis (6.00) hasta las trece (13) horas y del cien por ciento (100%) los días sábados a partir de las trece (13) horas, días domingo y hasta las seis (6) horas del lunes y feriados desde las seis (6.00) horas hasta las seis (6.00) horas del día siguiente.

20.2 En aquellos casos en que las tareas sean interrumpidas por motivos ajenos a la voluntad del trabajador y siempre que el mismo haya iniciado las tareas en su horario habitual, tendrá el derecho a recibir los haberes correspondientes a toda la jornada, salvo razones de fuerza mayor.

Artículo 21º

Descanso en horario continuo:

Todo el personal cuando trabaje en turnos de ocho (8) horas, gozará de un descanso de treinta (30) minutos para refrigerio, salvo los Sectores de Forja Liviana y Pesada que por la naturaleza de la tarea gozan de un descanso especial, establecidos entre 15 a 20 minutos por hora dependiendo del sector de trabajo, modalidad implementada históricamente y en vigencia a la firma del presente.

Si surgiera una modificación en los turnos de jornadas laborales, las partes deberán consensuar lo referente a los descansos.

Artículo 22º

Horas Extraordinarias:

22.1 Turnos normales de 8 (ocho) horas: en los casos que fuere necesario realizar tareas en horas suplementarias o extraordinarias, deberán abonarse con el 50% de recargo en días hábiles y días sábados hasta las 13 (trece) horas y con el 100% de recargo, los días sábados a partir de las 13 (trece) horas hasta las 0 (cero) horas del día lunes. En días feriados se abonarán con un recargo del 100% desde las 6 (seis) hasta las 6 (seis) horas del día siguiente.

22.2 Turnos Americanos: En los casos en que fuese necesario realizar tareas en días adicionales, deberán abonarse con el 100% de recargo sin importar el día en el que se realicen.

Artículo 23º

Inasistencias imprevistas:

El trabajador que no concurra a prestar tareas por causas no contempladas en este convenio o en la normativa laboral, dará el aviso correspondiente dentro de la primera mitad de iniciada su jornada. La acreditación mínima de la causal invocada en sustento de la inasistencia deberá acompañarla el día en que se reintegre a sus tareas. La inasistencia sin causa justificada será sin goce de haberes.

Artículo 24º

Permisos Especiales:

La Empresa podrá otorgar permisos especiales al personal, sin goce de haberes, para atender asuntos privados no previstos en este convenio por causas de necesidad debidamente justificadas. Los plazos de los permisos otorgados por la aplicación de este artículo, no serán descontados a los efectos del Cómputo de la antigüedad y demás beneficios, a excepción del presentismo. Esta licencia se otorgará con justificación verbal. Todos los permisos deberán ser solicitados con una anticipación no menor de 3 (tres) días salvo circunstancias especiales.

Artículo 25º

Feriados no laborables y pagos:

Los feriados nacionales pagos serán aquellos que regule la legislación vigente.

Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables y en el caso que coincida con día de trabajo será pago.

La Empresa dará asueto pago, además de los feriados nacionales, el 24 de Febrero (Día del Trabajador del Automotor).

Artículo 26º

Vacaciones Anuales Ordinarias

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente convenio se regirán por las correspondientes leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 27º

Licencias Con Goce de Haberes:

a) Por Matrimonio: De acuerdo a lo establecido en la Ley 18.338 Art. 10 Inc. e): 10 (diez) días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta (acta de casamiento) comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la "Empresa", con 15 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 (veinte) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando el establecimiento tenga dispuesto acordar las licencias pagas anuales mediante el cierre parcial o total del establecimiento.

b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a tres (3) días de licencia extraordinarias (Art. 70 Ley 18.338).

c) Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la Ley 18.017, sus modificaciones y actualizaciones.

d) Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: De acuerdo con lo establecido por la Ley 18.338, Art. 1º Inc., o sus modificaciones: tres (3) días corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 Km. del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco (5) días. (Art. 70 Ley: 18.338).

e) Por fallecimiento de hermanos y suegros (padres políticos): Al personal afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de tres (3) días corridos con goce de haberes. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 Km. del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco (5) días.

f) Por examen: El personal que realice estudios secundarios, terciarios o Universitarios, en organismos provinciales, nacionales o municipales o privados reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, gozará de permiso con pago de haberes, de uno o más días corridos previos por examen, con un tope de 10 días anuales. Para obtener la licencia deberá solicitarla hasta tres días antes de la iniciación y para obtener su pago deberá presentar justificación fehaciente de certificaciones adecuadas de haber rendido el examen.

g) Cuando el personal concurra a dar sangre ya sea dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su extracción debiendo presentar la correspondiente certificación al ingresar al trabajo al día siguiente.

h) Al personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen Prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demanda dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder la misma de un día. Para obtener su pago deberá presentar certificación fehaciente extendida por el instituto de salud que realizó el examen.

i) Cambio de domicilio: La "Empresa" otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión, debiendo presentar el certificado de cambio de domicilio otorgado por la autoridad competente.

j) Enfermedades de familiares: En caso de enfermedades familiares de cónyuge y/o hijos y/o padres de personal de la empresa, que implique que estén al cuidado del trabajador, tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta dos (2) días por cada internación, hasta un máximo de seis, por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado, el personal deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico, el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

k) En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padre, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero empleado debidamente comprobado, el Empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que pueda hacerlo. El Empleador tiene derecho a verificar por su médico, o por visitador/a social la veracidad de la causa invocada, si así no lo hiciere, se deberá pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas. El trabajador, que deba faltar a sus tareas por las circunstancias indicadas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de 2 (dos) o 3 (tres) meses por año, según que su antigüedad en el establecimiento sea inferior o superior a los 10 (diez) años respectivamente. El año dentro del cual se concederá este beneficio, se contará a partir de la fecha de iniciación del goce del mismo.

Artículo 28º

Derechos y Obligaciones:

El personal comprendido en el presente convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda, decidida colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso o mejoramiento.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos y a cada uno, significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de la producción, en vista de lo cual deberá realizar los trabajos que se le encomiende, en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada sección, pero para ello, la "Empresa" proveerá al personal todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado. La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado.

b) Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo y prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

c) Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su cargo personal.

d) Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

e) El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva.

f) En todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará avisos permanentes cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa pondrá a disposición del personal en salvaguardia de posibles accidentes, y muy especialmente en lo que se refiere al uso de caretas y anteojos protectores.

g) Es obligación de todo personal, incluso del personal Superior la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes, durante las horas de trabajo.

h) No se podrá abandonar las tareas sin causa justificada y particularmente para la mudanza de ropas, lavarse o prepararse antes de la señal de término del horario de trabajo.

i) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento aunque sean sobrantes sin valor.

j) La Empresa en uso de sus facultades, dispondrá aplicar las medidas tendientes a preservar su patrimonio, ante ello, al egreso de la jornada laboral, colocará los dispositivos aleatorios vigentes para el control del personal, en caso que el dispositivo detectase alguna anormalidad, la revisión del personal deberá hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

k) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la transgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo al grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el capítulo respectivo de este mismo Convenio.

l) Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su cargo delante de terceras personas de igual o inferior jerarquía que la del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.

ll) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de las tareas.

m) El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas, que en Función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los cuales deba mantener reserva.

n) Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del plazo máximo de 20 (veinte), días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Artículo 80 de la L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Transcurrido dicho término y operado el incumplimiento de la. Empresa, el trabajador se hace acreedor a la indemnización contemplada en el referido Artículo.

o) Durante las horas de trabajo el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas o efectos, debiendo mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

Artículo 29º

Trabajo insalubre o de Riesgo

Dentro de la actividad fabril si se detectara un trabajo insalubre o de riesgo, la Empresa se compromete a regularizar la situación según marque la normativa que rija la materia.

Artículo 30º

Traslado del Personal

El traslado del personal al establecimiento, que a su exclusivo cargo soporta la "Empresa", lo será a través de medios que garanticen la integridad física de los trabajadores transportados. A tal efecto exigirá a la empresa prestataria del servicio, todos los requisitos a cumplir según las leyes vigentes, además se deberá exigir a la prestataria, la revisión técnica vehicular, que deberá realizarse en el lugar más cercano de no disponer en la Ciudad de Villa Mercedes (SL). También exigirá al transportista elegido el cumplimiento exacto de los horarios y recorridos que de antemano establezca racionalmente la Empresa y que han sido debidamente informados al Cuerpo de Delegados y publicados en las pizarras colocadas en el establecimiento. Del mismo modo se informará y con la antelación suficiente cualquier modificación que se haga de los mismos.

Artículo 31º

Régimen disciplinario.

Es facultad de los empleadores la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o transgresiones a las obligaciones que correspondan.

Las mismas serán encuadradas en orden de importancia y son: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido, en orden progresivo, salvo causa grave.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la empresa a la manera de acuse de recibo. Puede el trabajador negarse a firmar. La firma o acuse de recibo de la notificación no significa reconocimiento alguno de su contenido, pudiendo el trabajador cuestionar la medida conforme la legislación vigente. La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada, el "Cuerpo de Delegados" intervendrá en todos los casos por ante la "Empresa" para la reconsideración de la medida, en caso de ser necesario también intervendrá el Sindicato.

En caso que la Empresa considere que, debe ser aplicada algún tipo de sanción disciplinaria a uno y/o alguno de los miembro/s del Cuerpo de Delegados, deberá regirse por las disposiciones previstas y establecidas en la Ley 23.551 y su decreto Reglamentario 467/88.

Artículo 32º

Cuerpo de Delegados

El personal comprendido en el presente convenio tendrá su representación gremial en el ámbito de la Empresa a través del cuerpo de Delegados, compuesto por Delegados de personal debidamente elegidos, conforme lo establecen el Estatuto del S.M.A.T.A. y las disposiciones legales que regulen la materia.

Artículo 33º

Representación del personal

La Empresa reconoce a los Delegados elegidos como representantes del personal. Los mismos ejercen las facultades propias de una Comisión Interna, detentando las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del convenio colectivo de trabajo.

b) Presentar a la Empresa los temas que requieran tratamiento conjunto e involucren al personal. (Ej. Higiene y Seguridad, Métodos de trabajo, productividad, formación etc.).

c) Presentar a la Empresa los reclamos del personal que eventualmente no hayan sido seleccionados por las vías correspondientes.

d) Solicitar reuniones excepcionales en casos de urgencia.

Para el cumplimiento de estas funciones, se deja establecido que los Delegados deberán coordinar con su Supervisor directo cuando por las funciones indicadas en el presente, deban hacer abandono de sus tareas. No podrán hacer uso de esa facultad mientras se encuentren realizando horas extraordinarias.

Los Delegados podrán informar al personal novedades que sean de interés, durante las horas de merienda y descanso, no pudiendo realizar reuniones de grupo, salvo expresa autorización de la Empresa.

Para un mejor ordenamiento de las relaciones de la Comisión interna y la Empresa se establece una prioridad de reuniones para tratamiento de los temas correspondientes de una vez al mes. Esto con excepción de lo dispuesto en el punto d) precedentemente. Las conclusiones a las que se arribe en dichas reuniones, quedarán asentadas en actas firmadas por las partes, para lo cual la Empresa designará un secretario que desempeñe la función.

La preservación de la fuente de trabajo, objetivo común de las partes y cuya responsabilidad comparten, requiere entre otros aspectos, un permanente proceso de evolución que no se limita a la sola incorporación de tecnologías, sino que exige además un constante desarrollo de los recursos humanos y una actitud progresista, de activa participación y mutua cooperación de las partes, en todos sus niveles, en busca de la permanente mejora de la productividad, calidad de los productos y calidad de vida laboral.

Artículo 34º

Estabilidad gremial

Los Delegados del personal, los miembros de la representación sindical y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad gremial según lo fijan las Leyes vigentes.

Artículo 35º

La representación Gremial-Funciones:

La representación sindical tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes laborales vigentes.

c) Velar para que se cumplan las leyes de higiene y seguridad en el trabajo y las condiciones emergentes de seguridad e higiene de este convenio.

d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

e) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas.

f) Presentar a la empresa, todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

g) Los empleadores darán las facilidades necesarias a la Comisión Interna de Delegados para el ejercicio de sus funciones brindando un lugar adecuado para el desarrollo de las mismas.

h) Ejercer sus funciones dentro del respeto mutuo, el diálogo y conciliación, herramientas que conceptualmente agregan valor al fortalecimiento y aseguramiento de las armónicas relaciones de trabajo.

Artículo 36º

Cuerpo de delegados. Procedimiento.

La "Empresa" deberá informar de inmediato al "Cuerpo de Delegados" toda medida a aplicar y que impliquen tanto traslados internos del personal, cuanto aplicación de medidas de carácter disciplinario.

La "Empresa" no podrá disponer traslados o cambios de horarios a los integrantes del "Cuerpo de Delegados", sin previa comunicación y conformidad del S.M.A.T.A.

La actividad gremial en el establecimiento, se ajustará a las siguientes normas y procedimientos:

a) Se desarrollará en forma de no constituir una perturbación en la marcha de la "Empresa, ni de interferir en el ejercicio de las facultades propias de la misma.

b) Las reuniones debidamente autorizadas, se realizarán en los horarios y lugares que previamente se haya convenido.

c) El "Cuerpo de Delegados" planteará directamente a consideración de la "Empresa" las distintas cuestiones que considere por escrito.

d) La "Empresa", previo estudio de las mismas, deberá dar una contestación por escrito en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

e) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y actuaciones entre el "Cuerpo de Delegados" y la "Empresa", serán efectuadas por escrito debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción.

La Empresa deberá notificar por escrito al S.M.A.T.A. y al "Cuerpo de Delegados", el ingreso de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de ocurrido el mismo. En igual término harán saber las bajas que se produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y el sueldo que perciba.

Artículo 37º

Citaciones. Comisión Paritaria:

La "Empresa" abonará al personal que integre la comisión paritaria los sueldos o salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a Ministerios u organismos Provinciales de Trabajo.

Abonará, asimismo, las horas de trabajo en el que el empleado haya debido realizar alguna tarea, trámite o gestión sindical. Estos permisos gremiales serán solicitados en forma fehaciente por el S.M.A.T.A. y justificados posteriormente por el trabajador.

Artículo 38º

Vitrinas o pizarras:

La Empresa colocará en lugares visibles y que ella crea conveniente y en cada Sección y para todo el personal, una vitrina o pizarrón donde el CUERPO DE DELEGADOS podrá colocar los avisos o circulares que hagan a la vida gremial.

Artículo 39º

Autoridad de aplicación

El Ministerio de Trabajo de la Nación, es el órgano de aplicación del presente de trabajo, quedando las partes obligadas a su cumplimiento.

Artículo 40º

Sanciones por violación al C.C.T.

La violación de cualquier disposición del presente Convenio Colectivo de Trabajo, da lugar la aplicación de las sanciones que establecen las leyes y disposiciones vigentes pertinentes.

Artículo 41º

Retenciones al personal:

Las empresas deberán retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la Cuota Sindical establecida por el S.M.A.T.A. y las leyes sociales vigentes, en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

Artículo 42º

Aporte patronal:

La empresa efectuará una contribución mensual al S.M.A.T.A., para que esta la destine específicamente al desarrollo de fines, objetivos y actividades culturales, equivalente al 1% de los salarios básicos de la totalidad de los trabajadores comprendidos en este CCT.

Artículo 43º

Beneficios existentes:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo.

Ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a la que se encuentre percibiendo a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio.

Artículo 44º

Homologación y aplicación.

Las partes solicitarán la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, comprometiéndose, asimismo, a su aplicación desde la firma de la misma.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de 2009, se firma el presente convenio ante las Autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.