ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 1.568

Deléganse en Ministros y en los Secretarios de Estado de la Presidencia de la Nación, la resolución de asuntos de su jurisdicción.

Bs. As., 27/9/73

VISTO las atribuciones propias que el artículo 86 de la Constitución Nacional otorga al Poder Ejecutivo, y

CONSIDERANDO:

Que la intervención directa del Poder Ejecutivo en materias que le son propias, además de las que le ha asignado el Congreso a través de diversas leyes, implican un cúmulo excesivo de tareas susceptibles de delegación administrativa;

Que ese conjunto de medidas pueden ser estudiadas y resueltas por los Ministros Secretarios de Estado competentes según la materia;

Que la delegación en los Ministros de materias propias de la competencia del Poder Ejecutivo es jurídicamente factible, toda vez que se transfiere la facultad decisoria en materias ciertas y determinadas; se conservan sus facultades para controlar de oficio las actividades delegadas y estas últimas no implican un cercenamiento de los atributos constitucionales del mismo como Jefe de la Administración Pública;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la ley de Ministerios 20.524,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Delégase en los señores Ministros competentes por la materia y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación, la resolución de los asuntos de su jurisdicción relativos a:

a) Nombramientos, asignación de funciones, promociones y reincorporaciones de personal hasta la Categoría anterior a la máxima de cada Estatuto o Escalafón, aceptación de renuncias, cesantías y exoneraciones, contratación de personal temporario, de acuerdo con la dotación autorizada;

b) Designación de representantes del Estado en juicio;

c) Multas administrativas aplicables según los regímenes vigentes en sus respectivas jurisdicciones;

d) La cancelación de hipotecas sobre bienes pertenecientes a su ramo;

e) Las contribuciones y subsidios de sus partidas presupuestarias propias.

Art. 2º — Delégase la resolución final de los siguientes asuntos de su respectiva competencia:

a) Al señor Ministro del Interior: Todos los retiros, jubilaciones y pensiones correspondientes a los beneficios que acuerda la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y sometidos a su régimen; el retiro del personal policial; los beneficios que acuerda la Ley Nº 16.443 al Personal de la Policía Federal, Policía del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ex Policía de la Capital y ex Policía de los Territorios Nacionales; los subsidios a que se refiere el Decreto Ley Nº 16.973/66 y sus modificatorios, a los deudos con derecho a pensión del personal de la Policía Federal en actividad fallecidos en cumplimiento del deber; bajas del personal a su solicitud; aprobación de las resoluciones acordando prestaciones por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; franquicias electorales.

b) Al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto: traslados y permanencias del personal del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo, y pase a disponibilidad de personal.

c) Al señor Ministro de Justicia, retiros bajas a su solicitud y declaración en disponibilidad del Personal del Servicio Penitenciario Federal, así como también la fijación del haber de retiro de dicho personal; designaciones de Escribanos Nacionales de Registro y sus adscriptos.

d) Al señor Ministro de Defensa: retiros obligatorios del personal militar; el otorgamiento de haberes mensuales a ex conscriptos y bajas a su solicitud del personal militar.

e) Al señor Ministro de Economía: declaración, prórroga y cese del estado de emergencia agropecuaria; fijación de precios de comercialización de productos; fijación de precios máximos; prórroga de plazo de instalación y puesta en marcha de proyectos industriales; normas sobre fraccionamiento de productos; aprobación de convenios celebrados por las empresas del Estado y organismos descentralizados de su jurisdicción, salvo que fueren de carácter internacional; otorgamiento de títulos de propiedad a adjudicatarios de tierras fiscales.

f) Al señor Ministro de Cultura y Educación: la distribución de los créditos asignados con destino a bibliotecas populares, cooperadoras escolares y entidades similares.

g) Al señor Ministro de Bienestar Social: el otorgarmiento de pensiones acordadas por leyes especiales y la liquidación de pensiones graciables acordadas por ley.

Art. 3º — Mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y el Secretario General de la Presidencia de la Nación, se efectuarán las adscripciones de personal, sus prórrogas y ceses — a o de: Presidencia de la Nación, Intervenciones y Organismos de carácter transitorio, como asimismo la autorización al personal adscripto a la Presidencia de la Nación para prestar servicios en comisión fuera del ámbito de la misma.

Art. 4º — Mediante resolución conjunta de los Ministros respectivos, las transferencias de bienes muebles entre jurisdicciones, dando conocimiento de ello al Ministro de Economía y de acuerdo las disposiciones de la Ley de Contabilidad.

Art. 5º — Mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y del Ministro de Economía se efectuarán las modificaciones presupuestarias a la distribución de créditos por programas y por partidas de cada jurisdicción, efectuadas según lo establecido por el artículo 6º del Decreto-Ley Nº 20.066/73, así como también las modificaciones a los planes de acción y presupuesto de las Empresas del Estado, dentro de los montos fijados por el Poder Ejecutivo, hasta el nivel de partida principal inclusive. Autorízase al Ministro de Economía a dictar las resoluciones a que se refiere el presente artículo para su jurisdicción. También mediante resolución conjunta del Ministro respectivo y el Ministro de Economía se efectuarán las devoluciones de los importes ingresados a Rentas Generales por diversos conceptos y que correspondiere reintegrar.

Art. 6º — Las delegaciones establecidas por el presente decreto, no implican derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes, ni renuncia al derecho de avocación al Poder Ejecutivo.

Art. 7º — Sin perjuicio de la atribución conferida en la segunda parte del artículo 20 de la Ley Nº 20.524, los Ministros deberán solicitar al Poder Ejecutivo autorización para delegar facultades incluidas en este Decreto.

Art. 8º — El presente decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.

Benito P. Llambi.

Alberto J. Vignes.

José B. Gelbard.

Antonio J. Benítez.

José López Rega.

Angel F. Robledo.

Jorge A. Taiana.

Ricardo Otero.