PRESUPUESTO

DECRETO Nº 973

Adecuamiento de asignaciones presupuestarias a la Ley de Ministerios.

Bs. As., 31/8/73

VISTO la Ley de Ministerios número 20.524, y

CONSIDERANDO:

Que su aplicación requerirá la transferencia y reestructuración de servicios actualmente en funcionamiento que cuentan con autorizaciones presupuestarias previstas en el Presupuesto General de la Administración Nacional, que a esta altura del ejercicio se encuentra ejecutado en forma parcial.

Que en el lapso que demande la concreción del adecuamiento determinado por la ley, deben establecerse las normas que permitan cumplimentar el pertinente proceso de transformación presupuestaria sin afectar la continuidad de los servicios en ejecución.

Que en virtud de la disposición del artículo 24 de la misma, el Poder Ejecutivo está autorizado para disponer la transferencia de los organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales, como así también efectuar las reestructuraciones de créditos presupuestarios que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento de la ley.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Hasta tanto se opere la transferencia de organismos y de asignaciones presupuestarias previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 20.524, los compromisos contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios por el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 2º — Los gastos que origine el funcionamiento del Ministerio de Economía hasta el momento señalado en el artículo 1º, se atenderán con imputación a los créditos autorizados en el ejercicio 1973, para la jurisdicción 32 (ex-Ministerio de Hacienda y Finanzas).

Art. 3º — Las Subsecretarías existentes en las estructuras orgánicas de los ministerios suprimidos por la Ley referida, seguirán funcionando transitoriamente con sus denominaciones actuales hasta que se concrete la organización de los servicios conforme a las disposiciones del artículo 19 del citado texto legal. En idénticas condiciones y hasta la misma oportunidad continuarán en funciones los Asesores de Gabinete, designados en dichos ministerios que estuvieran prestando servicios a la fecha de sancionada la ley.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.

José B. Gelbard.