SERVICIO EXTERIOR

DECRETO Nº 1.315

Servicio Económico y Comercial Exterior.

Sus funciones serán ejercidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Bs. As., 19/9/73.

VISTO la Ley de Ministerios Nº 20.524 y el Decreto Nº 774/73 de transferencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de las funciones y el personal asignados a las Areas de Promoción de Exportaciones y de Tratados y Negociaciones, al Servicio Económico Comercial Exterior y al Servicio de Clave y Telex, dependientes de la Subsecretaría de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente adoptar las medidas necesarias para cumplir con las finalidades de los mencionados instrumentos legales, sin perjuicio de las modificaciones a las estructuras orgánicas previstas en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/73;

Que para lograr el mayor éxito posible de los esfuerzos de promoción comercial en el exterior, dichas medidas deben consistir en la adaptación, en lo que corresponda, del Servicio Exterior de la Nación a tales finalidades y en la unificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la acción externa en materia de relaciones económicas.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Las funciones que hasta el presente ha venido cumpliendo el Servicio Económico y Comercial Exterior, serán ejercidas, a partir de la vigencia de este decreto, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 2º — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto establecerá en los países que determine, Oficinas de Promoción Comercial, a cuyo efecto proveerá los recursos presupuestarios correspondientes.

Art. 3º — A los fines de una mejor coordinación de las funciones de las Oficinas de Promoción Comercial, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podrá establecer Centros jurisdiccionales de coordinación funcional en aquellas áreas o zonas geográficas que resulten aconsejables a efectos de unificar la acción de promoción y concentrar los servicios comunes de apoyo.

Art. 4º — Llámase a concurso por esta única vez al personal del Servicio Económico y Comercial Exterior para incorporarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en las funciones que se determinarán y equivalentes a las que tengan actualmente. Este concurso será por oposición de méritos, antecedentes y estará a cargo de un Tribunal presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrado por los subsecretarios de dicho Departamento de Estado.

Art. 5º — Llámase a concurso por esta única vez al personal del Servicio Económico y Comercial Exterior para la especialidad de promoción comercial. Los funcionarios que se incorporen por este concurso revistarán en el futuro en las categorías técnico-administrativas pero podrán ser destinados al exterior para las funciones indicadas, con rango diplomático.

Art. 6º — El plazo para la presentación a los concursos a que se refieren los artículos 4º y 5º será de quince (15) días a partir de la vigencia de este decreto para el personal del Servicio Económico y Comercial Exterior que se encuentre designado en el exterior, y de siete (7) días para el que se encuentre en el país. El Tribunal examinador deberá expedirse dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los lapsos antes mencionados.

Art. 7º — El personal del Servicio Económico y Comercial Exterior que no se presente a estos concursos o no sea admitido en función de ellos, mantendrá la categoría técnico-administrativa en que revista a la fecha del presente decreto.

Art. 8º — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a proponer la designación por esta única vez, de quince (15) funcionarios en la especialidad de promoción comercial que acrediten capacidad técnica y experiencia en dicha especialidad, a satisfacción del Tribunal a que se hace referencia en el artículo 4º del presente decreto.

Art. 9º — El Instituto del Servicio Exterior de la Nación organizará en el plazo de cuarenta y cinco (45) días, cursos de especialización para las funciones de carácter económico y de promoción comercial previstas en el presente decreto. La aprobación de estos cursos será tenida en cuenta como elemento adicional para los ascensos.

Art. 10. — Créase en la Dirección General de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto un registro para la especialidad económica y de promoción comercial a los efectos del artículo 9º.

Art. 11. — Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a designar a tres (3) inspectores de promoción comercial provenientes de la actividad privada comercial para proponer la organización definitiva de las oficinas y centros de promoción comercial en el exterior. Dichos inspectores serán designados por un plazo de seis (6) meses con el rango de ministros plenipotenciarios y actuarán en las áreas de América, Europa, Africa, Asia y Oceanía.

Art. 12. — El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Servicio Oficial y archívese.

LASTIRI.

Alberto J. Vignes.