Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 34/2010

Requisitos de admisibilidad al Programa de Reconversión Industrial.

Bs. As., 16/4/2010

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 799/2010 del Registro de esta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO; Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece que toda Persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.

Que, asimismo, los artículos 27 y 38 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios Nº 25.612 y el artículo 9º de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los PCBs Nº 25.670 requieren, la cobertura de los riesgos ambientales.

Que la obligación establecida por el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 es requisito a cumplir por aquellos sujetos generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos que soliciten el certificado ambiental anual y sobre toda otra actividad riesgosa en la que se manipulen residuos peligrosos y/o industriales.

Que por medio de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 177/07, Nº 303/07, Nº 1639/07 - Anexos I y II y Nº 1398/08, se establece el listado de rubros comprendidos, la categorización de industrias y actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental y los montos mínimos asegurables de entidad suficiente.

Que, por su parte, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1973/07 y la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 98/07, fija las Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las pólizas de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva.

Que la referida Resolución Conjunta, determina en su Artículo 2º, que los planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, concordantemente, la Resolución Nº 158/08 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) señala que es la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la que debe informar sobre la oferta de pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.

Que existen pólizas en el mercado que se ajustan al citado objetivo de la protección ambiental.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con fecha 26 de agosto de 2008, aprobó el Plan de Seguro de Caución para daño ambiental de incidencia colectiva, presentado por una compañía aseguradora y a su vez, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en el marco de las competencias previstas en el artículo 3º de la mencionada Resolución Conjunta, emitió la conformidad ambiental previa.

Que con posterioridad la misma SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION mediante proveídos, amplió la nómina de entidades autorizadas para operar el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, lo cual da un mercado creciente.

Que como antecedente normativo se señala que, en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial para el Desarrollo Sostenible del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, mediante Disposición Nº 4059, estableció como medida de política ambiental, requerir a las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se encuentren alcanzadas pon la Resolución Conjunta Nº 98/07 y Nº 1973/07 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, incluidas en un Anexo, que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, a efectos de obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones con fundamento en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y en la Ley Nº 5965 y su Decreto Reglamentario Nº 3395/96. Todo ello, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección Provincial de Residuos en los supuestos de presentación de declaraciones juradas anuales, conforme Ley Nº 11.720 y legislación complementaria y Decreto Nº 23/07.

Que LA ACUMAR en virtud de la LEY Nº 26.168, le compete el control y la prevención de la contaminación de origen industrial, la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, y en síntesis, se podría afirmar, propender al desarrollo de todo lo relativo a las tareas de recomposición del daño ambiental colectivo, de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que el Juzgado de 1a Instancia Federal de Quilmes, en ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 08/07/08, in re "Mendoza, Silvia B. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación ambiental", por resolución del 12/06/09, exhortó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, a reglamentar en forma urgente la exigencia establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 General del Ambiente, para ser exigido en el área de su competencia.

Que a su vez, el Consejo Directivo de LA ACUMAR aprobó un Plan de Empadronamiento de la totalidad de los establecimientos industriales y de servicios en la Cuenca, que incluye en la declaración jurada que lo integra, un ítem relativo al estado de situación del aseguramiento por daños ambientales.

Que a partir del dictado de la Resolución ACUMAR Nº 01/08, se definen quienes resultan AGENTE CONTAMINANTE. Que por lo expresado, todo aquel establecimiento industrial o de servicios. Ubicado en la Cuenca Matanza Riachuelo, declarado agente contaminante, desarrolla una actividad riesgosa concreta o potencialmente para el ambiente, por lo que resulta alcanzado en consecuencia por la obligación legal de contar con alguno de los instrumentos de aseguramiento previstos en la Ley 25.675, Artículo 22 y concordantes.

Que es necesario propiciar adecuadamente, se implemente por parte de las industrias radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo, alguna de las formas de aseguramiento previstas en la Ley General del Ambiente 25.675, y normas concordantes, para garantizar los fondos necesarios y la consecuente obligación de recomposición del mismo, de base además, Constitucional.

Que todo ello apunta a lograr la mejor tutela ambiental posible de la administración activa resulta su custodia en lo que la normativa competencial le asigna. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ACUMAR, ha tomado la intervención que le compete.

Que el PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, es competente para el dictado del presente acto, en virtud en la Ley Nº 26.168, y normas reglamentarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Requerir para la admisibilidad del Programa de Reconversión Industrial de la ACUMAR, la presentación de póliza de seguro ambiental a favor de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, conforme lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y normativa complementaria de aplicación vigente, junto con los demás requisitos habilitantes del trámite.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 163/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 1º bis — Requerir a los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca, en todos los casos en los que exista la obligación de acuerdo a la normativa vigente, la presentación del Seguro Ambiental del artículo 22 de la Ley Nº 25.675 emitido a favor de la ACUMAR. Asimismo, en aquellos casos en los que se declare poseer un Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) inferior al valor mínimo necesario para la presentación del Seguro Ambiental, de acuerdo a lo regulado por la SAyDS en su normativa vigente, el titular del establecimiento industrial o de servicios deberá presentar en forma anexa en carácter de declaración jurada, un Informe con el correspondiente desarrollo del cálculo del NCA, conforme lo establecido en el Anexo ll de la Resolución SAyDS Nº 177/2007 y sus modificatorias, firmado por un profesional o técnico con incumbencias en la materia.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 376/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 24/05/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

Art. 2º — En el caso en el que el titular del establecimiento cuente con un seguro ambiental que cumpla con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 a favor de las autoridades competentes de las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, dicho seguro deberá ser adecuado a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/10/2010)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 661/2012 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 4/5/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

Art. 3º bis — Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,0 para aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que no sean declarados como Agentes Contaminantes.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/10/2010)

Art. 3º ter — Fijar el valor del Factor de Ajuste, conforme lo definido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008, en 1,5 para aquellos establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que sean declarados como Agentes Contaminantes, debiéndose mantener este valor hasta tanto la ACUMAR compruebe el cumplimiento efectivo del Programa de Reconversión Industrial oportunamente aprobado y, en consecuencia de ello sea dado de baja del Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/10/2010)

Art. 3º quáter Requerir, en todos los casos en los que exista la obligación de presentar el seguro ambiental del artículo 22 de la Nº 25.675 de acuerdo a la normativa vigente, la presentación de una copia del Formulario de Autodeterminación del Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (MMES), conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 1398/2008 y en los artículos 3ºbis y 3º ter de la presente, según corresponda, certificada por la compañía de seguros interviniente, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

(Artículo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 163/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, notifíquese A LAS JURISDICCIONES NACIONAL, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni

Antecedentes Normativos:

– Artículo 1° bis incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 163/2011 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 14/03/2011. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/10/2010;

– Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 372/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 8/10/2010.