Ministerio de Industria y Turismo

PRESUPUESTO

Resolución 75/2010

Ministerio de Industria y Turismo. Secretaría de Turismo. Adecuación del Fondo Rotatorio.

Bs. As., 15/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0036456/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, en el Artículo 81 de su Anexo, establece el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 inciso e) del Anexo al mencionado decreto, los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso f) de di-cho artículo, con independencia de su Fuente de Financiamiento.

Que el inciso k) del Artículo 81 del Anexo al mencionado decreto establece que anualmente los Servicios Administrativos Financieros deberán adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos.

Que por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010 se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Público Nacional.

Que resulta necesario, de acuerdo al presupuesto asignado para el Ejercicio 2010, fijar el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, Servicio Administrativo Financiero 322 - SECRETARIA DE TURISMO, financiado con la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la TESORERIA GENERAL DE LA NACION ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades dispuestas por el inciso d) del Artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Adécuase en la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO - Servicio Administrativo Financiero 322 - SECRETARIA DE TURISMO el Fondo Rotatorio para el Ejercicio 2010, en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.676.980), constituido por la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica.

Art. 2º — La percepción, administración y pedido de reintegro del Fondo Rotatorio asignado por el artículo anterior, estará a cargo del señor Jefe del Servicio Administrativo Financiero.

Art. 3º — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual que se realice con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Art. 4º — El pago de gastos con cargo al Fondo Rotatorio será financiado con la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica, destinados a atender los gastos correspondientes a las partidas presupuestarias 1.3.1. "Retribuciones Extraordinarias" (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables), 1.5. "Asistencia Social al Personal", Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (a excepción de las partidas principales 4.1. "Bienes Preexistentes" y 4.2. "Construcciones", partidas parciales 4.3.1. "Maquinaria y "Equipo de Producción" y 4.3.2. "Equipo de Transporte, Tracción y Elevación" y partida principal 4.6. "Obras de Arte")

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.