Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.

DECRETO Nº 1.450

Disolución y trasferencia de funciones.

Bs. As., 23/9/73

VISTO la Ley Nº 20.524, el Decreto Nº 559/73 y lo propuesto por la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que la creación de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno efectuada por el Decreto-Ley número 10.276/71 tuvo la finalidad de actuar como Organismo de coordinación de los actos de gobierno y se justificó en tanto el régimen imperante con anterioridad al 25 de mayo de 1973 había centralizado en el Poder Ejecutivo Nacional facultades administrativas y legislativas.

Que ese objetivo ha perdido vigencia frente a la actual situación político-institucional que vive el país, con el funcionamiento a pleno de los tres Poderes del Estado, juntamente con los respectivos Gobiernos de Provincia.

Que elementales normas de racionalización administrativa indican la necesidad de evitar superposición de funciones dentro de la Administración Pública Nacional, por lo cual corresponde reasignar distintos organismos de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno teniendo en cuenta las particularidades y especificidad de las competencias determinadas para las distintas áreas del Estado.

Que deben adoptarse las medidas tendientes a instrumentar las disposiciones de la Ley de Ministerios para una mejor utilización de los recursos disponibles y a la necesaria complementación de sus normas generales con las competencias asignadas por la misma a cada Ministerio.

Que la reorganización del sistema de planeamiento para su vinculación con las áreas de ejecución, es imprescindible para permitir la concreción efectiva de las metas establecidas por el gobierno y el cumplimiento de los objetivos de reconstrucción y liberación nacional, superando el estado de emergencia que vive la República mediante la elaboración de un plan responsable y efectivo que cuente con los medios instrumentales necesarios y con el consenso general que sólo puede otorgarle el pueblo.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º — Disuélvese la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno y transfiéranse a los Ministerios que en cada caso se indica, las funciones respectivas y el personal que a la fecha se desempeña en jurisdicción de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, conforme al siguiente detalle: al Ministerio de Cultura y Educación, al de la Subsecretaría de Ciencia y Técnica; al Ministerio de Defensa, el de la Subsecretaría de Seguridad y el de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad; al Ministerio de Economía, el de las Subsecretarías de Desarrollo y de Coordinación, el del Instituto Nacional de Estadística y Censos y el de la Dirección Nacional de Inversiones Extranjeras.

Art. 2º — La transferencia dispuesta en el artículo precedente comprende a todo el personal profesional, administrativo y de servicios, pertenecientes a esos organismos, cualquiera sea su situación de revista actual y que esté afectado directa o indirectamente al cumplimiento de la misión y funciones que les fueran asignadas por los Decretos números 4391/71 y 6068/72.

Art. 3º — Transfiérense a los Ministerios mencionados en el artículo 1º del presente decreto las correspondientes partidas presupuestarias del personal y funcionamiento; así como las de cuentas especiales, créditos, recursos y patrimonios asignados a cada uno de los organismos especificados. A tales fines los inventarios patrimoniales pertinentes deberán efectuarse sobre la base de los bienes muebles e inmuebles de las ex-Secretarías de Ciencia y Técnica, Seguridad y Desarrollo.

Art. 4º — La transferencia del personal que determina el presente decreto se efectuará con el sueldo y la categoría con que se desempeña actualmente.

Art. 5º — Dentro de los treinta (30) días de la fecha los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa y Economía, propondrán al Poder Ejecutivo las modificaciones legales y de sus estructuras orgánicas que sean necesarias, para incorporar los organismos transferidos en concordancia con las respectivas competencias.

Art. 6º — El Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo la creación de un Instituto de Planificación Económica, sobre la base de las funciones asignadas a la Subsecretaría de Desarrollo. Hasta tanto se apruebe la estructura del mismo, designará un funcionario de su jurisdicción que tendrá las funciones, misiones y atribuciones asignadas al Subsecretario de Desarrollo por el Decreto número 4.391/71 y normas complementarias, quien además entenderá en todo lo vinculado con la organización del citado Instituto.

Art. 7º — Los Ministerios de Cultura y de Educación y de Defensa convendrán con el Ministerio de Economía las modificaciones y previsiones presupuestarias que sean menester a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

Art. 8º — Dánse por finalizadas las funciones de Interventor de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno al Capitán (R.E) don Adolfo César Phillipeaux a quien se le agradecen los importantes y patrióticos servicios prestados.

Art. 9º — Facúltase a los Ministerios de Cultura y Educación, Defensa y Economía a designar a los Subsecretarios o funcionarios de su jurisdicción para que ejerzan las funciones que se les transfieren por el presente decreto y hasta tanto sean aprobadas las pertinentes estructuras orgánicas.

Art. 10. — Derógase toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 11. — El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Cultura y Educación, de Defensa y de Economía.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.

José B. Gelbard.

Jorge A. Taiana.

Angel F. Robledo.